Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 26 de Octubre de 2022, expediente FRE 005475/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

5475/2019

LUO, MIZHONG c/ ESTADO NACIONAL - DIRECCION NACIONAL DE

MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO

Resistencia, 26 de octubre de 2022.- GAK

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LUO, MIZHONG c/ ESTADO NACIONAL -

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO A JUZGADO”,

Expte. N° FRE 5475/2019/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº

2 de la ciudad de Resistencia;

Y CONSIDERANDO:

  1. Por sentencia del 03 de diciembre de 2021 el magistrado de la instancia de anterior grado declaró abstracta la cuestión planteada en autos en razón de la derogación del Decreto 70/2017

    (Decreto 138/2021), reguló honorarios de los profesionales intervinientes e impuso las costas por el orden causado.

    Para resolver de tal modo, el J. a quo precisó, en concordancia con lo dictaminado en autos por el Sr. Fiscal Federal, que el marco normativo art. 29 inc k), 63 y 69 septies de la Ley 25.871, modificada por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 70/2017 que atrapaba las situaciones y conductas aquí recurridas, ha sido derogado por el art. 1º del Decreto N°

    138/2021 dictado en fecha 04 de marzo de 2021.

    Afirmó que el art. 2º del Decreto 138/2021 ordenó restituir la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, en su redacción previa al momento del dictado de la norma que por dicho decreto se deroga.

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

  2. Disconforme con lo resuelto, el Estado Nacional –

    Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso de apelación en fecha 13/12/2021.

    Sostiene que los actos administrativos concernientes al actor fueron dictados previo a la derogación del DNU 70/2017.

    Sin perjuicio de ello, destaca que si bien dicho decreto fue posteriormente derogado a través de DNU 138/21, este último establece en su art. 2 la restitución de las normas modificadas,

    sustituidas o derogadas por el Decreto Nº 70/17 en su redacción previa al momento del dictado de dicho dispositivo. En tal sentido, la Ley 25.871, en su versión original, previa a la modificación dispuesta por el Dto. 70/17, expresamente establece en su art. 29, inc. “I”, que: “Serán causas impedientes del ingreso y permanencia de extranjeros en territorio nacional: (…)

    i) Intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitados al efecto”.

    Afirma que la causal por la que oportunamente se dictó la Disposición SDX Nº 265427 y su consecuente, mediante la cual se ordenó la expulsión del territorio nacional del actor, continúa vigente al estar expresamente contemplada, en idénticos términos, en la normativa actualmente aplicable.

    Concluye en que la derogación del Decreto 70/17 en nada afecta las medidas dictadas por la Dirección de Migraciones respecto del accionante.

    Expresa que la expulsión del actor del territorio nacional se resolvió respetando los procedimientos esenciales y sustanciales previstos en el ordenamiento jurídico, habiendo Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    contado previamente y para ello, con los dictámenes provenientes de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico de la Dirección Nacional de Migraciones, cumpliendo cada uno de los requisitos esenciales de los actos administrativos, conforme lo previsto en los arts. y de la Ley N° 19.549.

    Cita jurisprudencia que estima avala su posición.

    Indica que las modificaciones introducidas por el Decreto 70/17 respecto al procedimiento de carácter sumarísimo no le ha impedido al actor la revisión de las disposiciones en sede administrativa, ni su acceso posterior a la justicia. En consecuencia –expone- no ha existido ningún agravio al respecto sobre el accionante.

    Expone que la sentencia apelada reviste una manifiesta gravedad institucional, puesto que afecta y viola el principio de división de poderes en los términos de la doctrina elaborada por el Alto Tribunal, no resultando una derivación razonada del derecho vigente aplicado al caso de autos ya que no resuelve la cuestión dentro del marco específico de la Ley Nº 25.871 y su reglamentación.

    Afirma que la decisión en crisis afecta y viola el principio de división de poderes, ya que la medida oportunamente dictada deriva de facultades otorgadas a su parte por una ley de orden público, resultando una injerencia del Poder Judicial en la órbita de las decisiones administrativas, quedando la competencia de la justicia circunscripta a la faz formal en el análisis relativo a la legitimidad de la decisión administrativa.

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Reitera conceptos, efectúa reserva del Caso Federal y realiza petitorio de estilo.

    El recurso fue contestado por la actora en fecha 10/03/2022

    a cuyas constancias remitimos en honor a la brevedad. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, las mismas se encuentran en condiciones de resolver, según llamamiento del día 23/03/2022.

  3. Tras el análisis de los agravios precedentemente sintetizados, y abocadas a la tarea de decidir, adelantamos que los mismos deben ser rechazados por las razones que se exponen a continuación.

    Liminarmente cabe recordar que las actuaciones administrativas fueron iniciadas en razón de un operativo (N°

    75588) efectuado por la Dirección Nacional de Migraciones –

    Delegación Corrientes de fecha 11/6/2018 en un local comercial (supermercado) situado en Av. A.N.° 176 de esta ciudad de Resistencia.

    En tal oportunidad, se relevó la presencia de cuatro (4)

    personas de origen extranjero, entre las que se detalla al Sr.

    M.L., en su carácter de encargado del local, habiéndose constatado su ingreso irregular al país.

    Por tal motivo, se labró Acta N° 30289 de declaración migratoria e intimación a regularizar, de la que surge, entre otras cuestiones que:

    i) el actor manifestó no comprender el idioma castellano,

    por lo que fue asistido por un intérprete de idioma chino,

    respecto del que se indica firmaría la Acta junto con el deponente (se aclara que no surge de la misma la efectiva suscripción del intérprete);

    Fecha de firma: 26/10/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: G.D.E.C., SECRETARIO

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    ii) habría ingresado al territorio argentino en fecha 23/03/2018 por la frontera con Bolivia a pie, en forma irregular;

    iii) se encontraría trabajando como dependiente del Sr. L.W. - CUIT 27-94026638-1 en el supermercado donde se efectuó

    la Acta;

    iv) se lo intimó a regularizar su situación migratoria en el territorio nacional dentro de un plazo perentorio (sin especificar la cantidad de días) bajo apercibimiento de disponer su expulsión del país;

    Al día siguiente a la confección de dicha Acta, esto es el 12/06/2018, obra a fs. 12/62 de autos orden de atención al actor, el que acompañó a las actuaciones administrativas entre otros documentos:

    a) acta notarial de fecha...

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