Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 18 de Junio de 2018, expediente CNT 076147/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 71174 SALA VI Expediente Nro.: CNT 76147/2014 (Juzg. Nº 19)

AUTOS: “LUND ROSENDO EDUARDO C/ SISELEC S.A. Y OTROS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 18 de junio de 2018 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

    la demanda recurre el actor, a tenor del memorial de agravios, obrante a fs. 414/419, con réplica de “la parte demandada”, la que luce agregada a fs. 423/434.

    Asimismo, el perito contador se agravia por los honorarios que le fueron regulados por estimarlos reducidos (ver fs. 421).

    A su vez, el actor cuestiona la forma en que fueron impuestas las costas del juicio, así como también los emolumentos fijados a los profesionales intervinientes en Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24530998#205573799#20180619091614856 autos por considerarlos elevados (ver fs. 418vta., pto. II.

    e).

    El Señor Juez “a quo” desestimó la pretensión por despido indirecto deducida por el trabajador. Para así decidir consideró que la actividad probatoria desplegada por aquél había sido absolutamente negligente, en tanto no había logrado rendir la declaración de ninguno de los testigos ofrecidos.

    Por ello, entendió que, tal situación, dejaba vacía de contenido la negativa de tareas y pagos fuera de registro que el dependiente había esgrimido como integrativa de la injuria (ver fs. 402/413).

  2. El trabajador se agravia por cuanto el sentenciante de grado concluyó que, en el caso, se corroboraba que “...durante el período entre el 5.06.95 al 01.06.96, el actor prestó servicios para la empresa Sistemas Electrónicos de Seguridad S.A.” (ver fs. 414/415, pto. II, apartado a).

    Este agravio lo analizaré, en forma conjunta, con el que el actor deduce a fs. 415/416, pto. II, apartado b), pues, más allá de que éste, en lo esencial, está dirigido a cuestionar lo resuelto respecto al “pago salarial no registrado”, lo cierto es que, con sustento en lo expuesto en los apartados a)

    y b), el recurrente entiende que, en el caso, “...se han acreditado debidamente las casales de injuria que (lo)

    llevaron (...) a decidir la ruptura del vínculo laboral” (ver fs. 416vta., “in fine”).

    L., y en atención a como fue resuelta la litis en la instancia de grado y el alcance de la pieza recursiva sometida a decisión de esta Alzada, creo necesario señalar los términos en que tuvo lugar el intercambio telegráfico entre Fecha de firma: 18/06/2018 Alta en sistema: 21/06/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #24530998#205573799#20180619091614856 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA VI las partes (ver fs. 22/33; fs. 53/54; 62/73 e informe del Correo Oficial de fs. 191/201 rendido a instancia de la empleadora) a fin de precisar el alcance de la injuria alegada por el actor como justificante de su decisión rupturista (arg.

    arts. 242, 243 y 246 de la L.C.T.).

    En efecto, el 1/09/2014, el actor cursó, tanto a su empleadora, S.S.A., como a las personas físicas aquí

    demandadas, la comunicación, agregada a fs. 30; fs. 51 y fs.

    70, en los siguientes términos: “Atento haberme usted manifestado verbalmente que se me negaban tareas a partir del día de la fecha y que no registrarían en forma completa mi contrato, es que lo íntimo por el plazo de 48 horas a que aclare la situación laboral bajo apercibimiento de considerarme injuriado y despedido sin causa valedera alguna que lo justifique. Asimismo por la presente intimo a Ud. por 30 días (art. 11 de la ley 24.013) bajo apercibimiento de ley, a regularizar la situación...

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