Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 7 de Febrero de 2018, expediente CNT 020172/2012

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 20172/2012/CA1 JUZGADONº19 AUTOS: “LUNA S.A. y Otro c/ LA MANTOVANA de Servicios Generales S.A. y Otros. s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 07 días del mes de FEBRERO de 2018, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR VICTOR ARTURO PESINO DIJO:

1) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta Sala, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora - Luna Sandra – a fs. 710/716, el demandado C.F. a fs. 718 y la demandada “La Mantovana de Servicios Generales S.A.” a fs. 719/720.

2) Los recursos de las demandadas han sido mal concedidos porque la sumatoria de los rubros que intentan cuestionar en la Alzada es inferior al monto previsto por el artículo 106 de la Ley 18.345 reformada por la Ley 24.635.

Por lo expuesto, propongo se declaren mal concedidos, sin costas.

3) En lo que respecta al de la parte actora, el referido a los pagos clandestinos debe ser desestimado.

Fecha de firma: 07/02/2018 Alta en sistema: 08/02/2018 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #20601070#198128244#20180207090415981 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 20172/2012/CA1 A mi juicio, la no exhibición del registro del artículo 52 de la L.C.T. o la irregularidad en el registro de los trabajadores, no autoriza a aplicar el artículo 55 de la L.C.T.

Ello así porque la norma no establece una presunción de veracidad de los hechos insertos en la demanda que hubieran debido contar con respaldo documental (texto original del artículo 59 de la Ley 20.744, cuya fuente era el artículo 39 de la Ley 7.718 de la Provincia de Buenos Aires), sino una presunción simple, sujeta a la apreciación judicial de acuerdo a las reglas de la sana Crítica (conf. Mi voto en autos “DIEZ SANDRA MIERTA C/ COMAHUE SEGURIDAD PRIVADA S.A. Y OTROS S/DESPIDO”, Sent. nº 38.773 del 30/3/2012, registro de esta Sala). Por lo expuesto, teniendo en cuenta, además, que los pagos en negro no se registran y no habiendo traído la parte argumentos que logren rebatir lo decidido por el sentenciante de grado, propongo confirmar lo resuelto.

4) El reclamo por el rechazo de las sanciones de los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323, será admisible parcialmente.

La primera, prevé la “duplicación de la indemnización por antigüedad -art. 245, L.C.T. (o las que en el futuro las reemplacen)-, cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no estuviese registrada o lo esté de modo deficiente”. No habiéndose demostrado la existencia de pagos clandestinos, no se dan los presupuestos exigidos por la norma para su otorgamiento.

Diferente trato merece la sanción del artículo 2 de la Ley 25.323, esta S. entiende que su objeto es compeler al empleador a abonar en tiempo y forma las indemnizaciones por despido y evitar litigios y su presupuesto de procedencia es el no pago de la...

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