Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 14 de Julio de 2010, expediente 8.031/07

Fecha de Resolución14 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario SENT.DEF.Nº: 17653 EXPTE. Nº: 8.031/ 07 (22.893)

JUZGADO Nº: 28 SALA X

AUTOS: “LUNA MARCO ANTONIO C/ ROSELLO B.N.S./

DESPIDO”

Buenos Aires, 14/07/2010

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) La sentencia de primera instancia viene apelada por el actor y por la demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 392/394 y 381/386

    respectivamente, cuyas réplicas obran a fs. 401/404 y 406/407.

    Por una razón de método considero menester abordar en primer término el tratamiento del recurso deducido por la demandada en tanto pretende la revocatoria del fallo al allí admitirse la demanda en lo principal.

    La quejosa se agravia porque el magistrado que me precede consideró

    que el vínculo laboral del caso se extinguió por decisión del trabajador comunicada mediante el despacho postal que obra a fs. 70 y no –como lo aduce la litigante- por despido directo.

    Sin embargo, un análisis de las constancias probatorias existentes en la causa en relación con el contenido del memorial recursivo, motivan mi parecer contrario a la pretensión revocatoria de la apelante.

    Lo entiendo así pues si bien la litigante hace hincapié en que los despachos telegráficos obrantes a fs. 69 y 70 (el de la intimación previa y el posterior despido indirecto) fueron cursados a un domicilio (el de la calle Santa Fe 836 P. 3º

    dto. “A”) que –según afirma- no pertenecía a ella, lo cierto es que -como bien lo señaló el magistrado anterior- aquél era el que figuraba en los recibos de sueldo acompañados por la propia demandada (ver fs.30) y también en los adjuntados por el actor (ver fs. 10/17). Nótese que las firmas puestas al pie de estos últimos pertenecen al puño y letra de la demandada según así resulta del peritaje caligráfico producido en autos (ver fs. 345 vta. ap. VI).

    También sostiene la quejosa que del informe suministrado por el Registro Nacional de las Personas surge que su domicilio estaba situado en la Provincia de Chubut. Sin embargo se observa que el número de documento que allí

    consta no coincide con el que asentado en el acta del SeCLO obrante a fs. 3 como perteneciente a B.N.R. (ver fs. 77). En cambio del informe remitido por el mismo registro y que está agregado a fs. 65 surge que el domicilio de la demandada, cuyo D.N.

    1. sí se corresponde con el asentado en el acta en cuestión era precisamente el de la Av. Santa Fe 836, 3º “A” de esta ciudad de Buenos Aires y al que fueron dirigidas las comunicaciones postales remitidas por...

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