LUNA, RAMON GREGORIO c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Fecha | 22 Agosto 2023 |
Número de registro | 617959 |
Número de expediente | FCB 009598/2015/CA002 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “LUNA, R.G.C. NACIONAL
(MINISTERIO DE SEGURIDAD PFA) S/SUPLEMENTOS
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”
En la Ciudad de Córdoba a 22 días del mes de agosto del año dos mil veintitrés, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
LUNA, R.G.C. NACIONAL (MINISTERIO
DE SEGURIDAD PFA) S/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE
SEGURIDAD
(Expte. N° FCB 9598/2015/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada en contra de la Resolución de fecha 11 de mayo de 2023 dictada por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba que resolvió: “I) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, Dra. I.L.O., por las tareas desplegadas en la primera y segunda etapa de la presente causa, en la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y tres con 76/100 ($
142.733,76) por todo concepto y el doble carácter actuado (conf. Ley 21.839). 2) Estimar los emolumentos de la Dra. I.L.O.,
por los trabajos realizados en la tercera etapa de la presente acción, en la cantidad de 5,19 UMA (siendo el valor del UMA de $14.993 al 1/3/23
conforme Acordada 9/23 CSJN y art. 51 Ley 27.423) lo que equivale a pesos setenta y siete mil novecientos cinco con 37/100 ($ 77.905,37)
atento el doble carácter actuado. Disponer que el pago de este importe será definitivo y cancelatorio únicamente sí se abona la suma de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA
determinada, según su valor vigente al momento del pago. 3) Los importes deberán ser abonados por la demandada mediante el procedimiento de previsión presupuestaria, debiendo la condenada efectuar dicho trámite en el plazo de veinte (20) días de quedar firme el presente decisorio. 4) A. a los importes regulados el monto pertinente al I.V.A, en el caso de acreditar la condición tributaria ante Fecha de firma: 22/08/2023
Alta en sistema: 24/08/2023
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
24746704#378651060#20230822095924159
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AUTOS: “LUNA, R.G.C. NACIONAL
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dicho impuesto. 5) Disponer la aplicación del interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. a los honorarios estimados en el presente, debiéndose computar dicho interés hasta su efectivo pago; todo ello conforme lo ordenado en el considerando N° 6
que se tiene por reproducido…” Fdo: A.S.F.. J. Federal.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO
AVALOS – GRACIELA S. MONTES
I.-
El señor J. de Cámara, doctor E.A., dijo:
-
Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la demandada en contra de la Resolución de fecha 11 de mayo de 2023 dictada por el señor J. Federal N° 2 de Córdoba que resolvió: “ I) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, Dra. I.L.O.,
por las tareas desplegadas en la primera y segunda etapa de la presente causa, en la suma de pesos ciento cuarenta y dos mil setecientos treinta y tres con 76/100 ($ 142.733,76) por todo concepto y el doble carácter actuado (conf. Ley 21.839). 2) Estimar los emolumentos de la Dra. I.L.O., por los trabajos realizados en la tercera etapa de la presente acción, en la cantidad de 5,19 UMA (siendo el valor del UMA
de $14.993 al 1/3/23 conforme Acordada 9/23 CSJN y art. 51 Ley 27.423) lo que equivale a pesos setenta y siete mil novecientos cinco con 37/100 ($ 77.905,37) atento el doble carácter actuado. Disponer que el pago de este importe será definitivo y cancelatorio únicamente sí se abona la suma de moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de UMA determinada, según su valor vigente al momento del pago. 3) Los importes deberán ser abonados por la demandada mediante Fecha de firma: 22/08/2023
Alta en sistema: 24/08/2023
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “LUNA, R.G.C. NACIONAL
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el procedimiento de previsión presupuestaria, debiendo la condenada efectuar dicho trámite en el plazo de veinte (20) días de quedar firme el presente decisorio. 4) A. a los importes regulados el monto pertinente al I.V.A, en el caso de acreditar la condición tributaria ante dicho impuesto. 5) Disponer la aplicación del interés de la tasa pasiva promedio que mensualmente publica el B.C.R.A. a los honorarios estimados en el presente, debiéndose computar dicho interés hasta su efectivo pago; todo ello conforme lo ordenado en el considerando N° 6
que se tiene por reproducido…” Fdo: A.S.F.. J. Federal.
-
Se agravia el apoderado de la demandada por los honorarios regulados a la apoderada del actor por considerarlos elevados. Aduce que la resolución dictada por el J. de grado es arbitraria habida cuenta que prescinde de los antecedentes de la causa y de las exigencias específicas de la ley arancelaria omitiendo establecer cuál fue la complejidad de la tarea desarrollada por la profesional interviniente. A su vez, invoca lo dispuesto por el art. 6 de la Ley N° 21.839 y 13 de la Ley N° 24.432 de donde surgirían las pautas que los jueces deben tener en cuenta a los fines de regular los honorarios. En este sentido, afirma que el A-quo no ha fundamentado la resolución dictada en base a las tareas desplegadas por los profesionales y en consecuencia, resulta arbitraria por alta la regulación; ya que al tratarse de un juicio por diferencias salariales, en los que se ventilarían cuestiones de puro derecho, respecto de la interpretación de leyes que rigen la materia, no existen hechos controvertidos que exijan la producción de prueba. Por otro lado, aduce que el J. de grado ha violado el principio lógico de razón suficiente y que la aplicación mecánica del arancel conduce a una solución no querida por el sistema.
En definitiva, solicita se disponga la reducción sustancial de los Fecha de firma: 22/08/2023
Alta en sistema: 24/08/2023
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M., PRESIDENTE
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honorarios regulados, con costas. Cita jurisprudencia que considera avala su postura y hace reserva del Caso Federal. Corrido el traslado de ley, es evacuado por la doctora O. –por derecho propio-, escrito al que me remito en honor a la brevedad.
-
A mérito de la breve reseña que antecede, la cuestión a resolver se circunscribe a analizar si se ajusta o no a derecho la regulación de honorarios practicada por el J. de primera instancia mediante la Sentencia de fecha 11 de mayo de 2023.
Respecto a la regulación de honorarios efectuada a favor de la Dra. O. cuestionada por la demandada, surge que -para así resolver- el señor J. de grado tuvo en cuenta que las tareas por ella desarrolladas en la primera y segunda etapa habían tenido principio de ejecución con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley...
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