Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Junio de 2022, expediente FSA 008360/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LUNA, PASTOR c/ ANSES S/

REAJUSTES VARIOS

EXPTE. Nº

FSA 8360/2018/CA1 (Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

ta, de junio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS en contra de la sentencia del 30/3/22.

II) Que la demandada apela las pautas fijadas por el juez para recalcular el haber inicial y la movilidad del actor; cuestiona lo decidido con relación al recálculo de la Prestación Básica Universal (PBU); y lo resuelto en grado respecto a los topes de los arts. 24 y 26 de la ley 24.241 y del art. 14

de la resolución SSS 6/09, y al impuesto a las ganancias. Hace reserva del caso federal.

III) Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal, antes de su división en Salas,

en el antecedente “A., L.Á. c/ ANSeS s/ Reajustes varios” expte.

N° 15100415/10, sentencia del 14/11/14, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, no se encuentra controvertido en autos que el señor P.L. obtuvo el beneficio de jubilación con fecha de adquisición el 8/1/09 (cfr. sentencia apelada).

Fecha de firma: 15/06/2022

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde desestimar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas establecidas por el juez para el recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber del actor.

IV) Que en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16 y la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “S.R., J.A. c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” expte. 10367/16, del 26/7/18, que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “B., L.O. c/ ANSeS s/

Reajustes varios”, fallo del 18/12/18.

En consecuencia, también será desestimado el planteo formulado sobre dicho aspecto.

V) Que el planteo respecto al reajuste por movilidad del haber del actor encuentra adecuada respuesta en el antecedente de esta Sala I

Alaniz, D.H. c/ ANSeS s/...

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