Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 13 de Septiembre de 2021, expediente CNT 000078/2010/CA001 - CA002

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 78/2010

(Juzg. N° 34)

AUTOS: “LUNA NATALIA FLORENCIA C/ LA GUARDA MUEBLES S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

La sentencia de primera instancia (fs. 456/461) que admitió parcialmente la demanda entablada viene apelada por la parte actora y por la demandada a tenor de los memoriales obrantes a fs. 462/469 y fs. 470/471.

A fs. 473/475 obra la réplica de la parte actora y a fs.

477 y vta. la de la demandada.

En primer término, la parte demandada se agravia porque la Sra. Jueza a quo consideró que la actora logró acreditar que la relación laboral se encontraba deficientemente registrada.

Para así decidir, la magistrada tuvo en cuenta la prueba contable y los testimonios arrimados a la causa, razón por la Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

cual concluyó que el despido indirecto en que se colocó la trabajadora fue legítimo.

Adelanto que, en mi opinión, la queja es inadmisible.

Lo digo porque advierto que las manifestaciones expresadas en el memorial no se condicen con las constancias obrantes en la presente causa. En efecto, Luna es la demandante y no una testigo, y -a diferencia de lo que la apelante refiere- no se discutió en el caso, sanción disciplinaria alguna.

Despejado ello, entiendo que las restantes manifestaciones de la accionada no constituyen una crítica concreta y razonada tal como requiere el art. 116 de la LO,

pues la recurrente se limita a negar que el vínculo se hallaba incorrectamente registrado sin señalar ningún elemento objetivo de prueba que permita refutar el análisis y la valoración de la prueba en la que la magistrada sustentó su decisión.

Cabe recordar que la expresión de agravios debe consistir en una exposición jurídica que contenga un análisis razonado y crítico de la sentencia apelada, dirigida a demostrar la errónea aplicación del derecho o la injusta valoración de la prueba producida. Tal como lo ha señalado la doctrina, tal acto debe contener "la fundamentación destinada a impugnar la sentencia… con la finalidad de obtener su modificación o revocación. Concretamente, se trata del acto procesal en el cual el recurrente expresa los motivos de su apelación,

refutando -total o parcialmente - las conclusiones de la sentencia, respecto de los hechos y de la valoración de la prueba o de la aplicación de las normas jurídicas" ("Código Fecha de firma: 13/09/2021

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

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Procesal Civil y Comercial de la Nación Concordado con los códigos procesales. Análisis Doctrinal y J..

Elena

  1. Highton, B.A.A.D., Tomo 5, pág.

239) y, en el caso, no advierto que la recurrente ajustara su apelación a esos términos.

Por tanto, propongo desestimar el agravio y confirmar lo decidido en cuanto al fondo de la cuestión.

El segundo cuestionamiento de la demandada no puede ser atendido pues de los términos del pronunciamiento de grado se...

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