Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Marzo de 2023, expediente CAF 040959/2011/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

040959/2011 “LUNA MAXIMILIANO RUBEN C/ EN-M°

SEGURIDAD-PFA-DTO 2744/93 1126/06 S/PERSONAL MILITAR Y

CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, 23 de marzo de 2023.- MBR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto del 15-2-2023, el Sr. magistrado de grado hizo lugar al planteo efectuado por la demandada y dejó sin efecto la providencia que la intimaba bajo apercibimiento de ejecución a que depositara las sumas oportunamente aprobadas en concepto de capital e intereses correspondientes al actor.

  2. Que, contra esa decisión, el 15-2-2023 la parte actora dedujo recurso de apelación.

    Posteriormente con fecha 16-2-2023, el Sr. magistrado de grado concedió en relación el recurso interpuesto. A su vez, por cuestiones de economía procesal, ordenó el traslado de los fundamentos allí vertidos,

    los cuales no fueron replicados por la demandada.

  3. Que, en la citada presentación recursiva, la actora sostiene que “…teniendo en cuenta que la demandada unilateralmente decide reasignar las sumas debidas al actor a una nueva partida presupuestaria del año 2023 por no haber presupuestado en forma correcta la del ejercicio anterior 2022 ocasionado un grave perjuicio a mi cliente quien no está obligado a aceptar dicho reperfilamiento de la deuda del estado nacional. por ello es absurda la presentación de la demandada la cual no puede prosperar bajo ninguna forma y solicito se haga efectivo el apercibimiento y se decrete el embargo contra PFA, solicito se autorice iniciar la etapa de ejecución por $ 214.597.93 adeudados al actor,

    teniendo en cuenta que el autoprobatorio fue enviado por D. a la División Remuneraciones de PFA con fecha 28/12/20 y teniendo en cuenta el extenso tiempo transcurrido solicito se autorice librar oficio al Banco Nación Argentina, sucursal Plaza de Mayo , a los fines de trabar embargo sobre todo tipo de cuentas que posea la demandada Policía Federal Argentina CUIT 30-62405191-9, ya sea caja de ahorro, cuenta corriente Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    en pesos o dólares en dicha entidad hasta cubrir la sumas adeudadas, con más suma que V.S. establezca para responder a intereses y costas en forma provisoria.” (sic).

  4. Que, en primer lugar y a fin de lograr un mejor abordaje del estudio de la cuestión planteada en el sub decissio, deben precisarse las normas aplicables: esto es, el art. 22 de la ley nº 23.982, el art. 20 -segunda parte- de la ley nº 24.624 y el art. 68 de la ley n° 26.895 -modificatorio del art. 132 de la ley n° 11.672-.

    Así pues, la ley nº 23.982 (“Ley de Consolidación”),

    sancionada con la finalidad de establecer la forma de pago de toda obligación a cargo del Estado Nacional, en su art. 22 prevé que: “[a] partir de la entrada en vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo Nacional deberá comunicar al Congreso de la Nación todos los reconocimientos administrativos o judiciales firmes de obligaciones de causa o título posterior al 1 de abril de 1991 que carezcan de créditos presupuestarios para su cancelación en la ley de presupuesto del año siguiente al del reconocimiento. El acreedor estará legitimado para solicitar la ejecución judicial de su crédito a partir de la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación en el que debería haberse tratado la ley de presupuesto que contuviese el crédito presupuestario respectivo.”.

    A su turno el art. 20 -segunda parte- de la ley nº 24.624

    establece que: “[e]n el caso que el presupuesto correspondiente al ejercicio financiero en que la condena deba ser atendida carezca de crédito presupuestario suficiente para satisfacerla, el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuar las previsiones necesarias a fin de su inclusión en el del ejercicio siguiente, a cuyo fin la Secretaria de Hacienda del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos deberá tomar conocimiento fehaciente de la condena antes del día treinta y uno (31) de agosto del año correspondiente al envío del proyecto. Los recursos asignados por el Congreso Nacional se afectarán al cumplimiento de las condenas siguiendo un estricto orden de antigüedad conforme la fecha de notificación judicial y hasta su agotamiento, atendiéndose el remanente con los recursos que se asignen en el siguiente ejercicio fiscal.”.

    Fecha de firma: 23/03/2023

    Firmado...

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