Sentencia de Sala B, 21 de Diciembre de 2015, expediente FRO 013013782/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Prev./Def. Rosario, 21 de diciembre de 2015.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 13013782/2011 “LUNA, M.V. c/ ANSES s/ Pensiones”, (del Juzgado Federal nº 1 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (fs. 60) contra la sentencia de fecha 05/06/14 mediante la cual se revocó la resolución Nº RLI-H 03886/09 dictada el 18/06/2009 por ANSES y se hizo lugar a la demanda interpuesta por M.V.L., condenando a la demandada a que cumpla en el plazo de 60 días de quedar firme la resolución otorgando el beneficio de pensión directa a la actora considerando al causante como un aportante regular, con costas en el orden causado (artículo 21 de la ley 24.463)

(fs. 51/57 y vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 61) y elevados los autos (fs. 62/63), la apelante expresó agravios (fs. 70/71), que fueron contestados (fs.

74) quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 77).

El Dr. T. dijo:

  1. ) Expresa la demandada que le agravia la sentencia porque deja de lado la normativa vigente.

    Dice que de la documentación glosada en autos surge que el causante registra un total de 24 años, 2 meses y 9 días de aportes al momento del fallecimiento pero que entre los servicios computados existen tareas diferenciales al amparo de la ley 20.740, situación que reduce los servicios requeridos para obtener el beneficio jubilatorio a la cantidad de 26 años, 5 meses y 16 días.

    Invoca que analizada la condición de regularidad por ANSES no se constata el mínimo de años de servicios exigidos en el régimen común y diferencial en que se encontraba incluido el afiliado para acceder a la jubilación ordinaria; y que tampoco existe el mínimo de aporte de 18 durante los 36 meses anteriores al fallecimiento.

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: N.M., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Agrega que si bien se acreditó el 50% de años de servicios exigidos, no existen los aportes requeridos dentro de los últimos 60 meses anteriores al fallecimiento.

    Concluye que en el caso se trata de un aportante irregular sin derecho de acuerdo a lo establecido por el Decreto 460/99, por lo que la resolución se aparta de la normativa aplicable, no correspondiendo hacer lugar a la pretensión.

  2. ) De las constancias de autos surge que la actora M.V.L. promovió demanda ordinaria contra ANSES, a fin de solicitar que se la condene a dictar una nueva resolución haciendo lugar al beneficio...

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