Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 15 de Febrero de 2023, expediente FSA 004531/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

LUNA, M.A. c/

ANSES s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. Nº FSA 4531/2022/CA1

(Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Oran).

Salta, de febrero de 2023.

VISTO:

I) Que en fecha 1/12/22 el juez hizo lugar a la acción de amparo deducida por la Sra. M.A.L. y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social que le abone en el plazo de 30 (treinta) días de notificada la diferencia que correspondiere entre la renta vitalicia que percibe hasta alcanzar el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la ley 26.417, más las diferencias retroactivas a las que resulte acreedora desde el 17/1/20 y hasta su efectivo pago con más los intereses correspondientes según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina. Impuso las costas a la vencida vencida (art. 14 de la ley 16.986 y art. 68 y cc. del CPCCN)

II) Que la demandada sostiene que el juez omitió aplicar la legislación vigente, en especial el art. 5° de la ley 26.425 y no tuvo en cuenta que el causante era un afiliado “puro” del régimen de capitalización, nacido con posterioridad al año 1963, que optó por percibir su beneficio bajo la modalidad de renta vitalicia previsional. Afirma que el haber mínimo solamente está

garantizado para los beneficiarios al régimen previsional público de reparto.

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

También se agravia de la imposición de costas a su mandante por apartarse de las disposiciones del art. 21 de la ley 24.463 y de lo resuelto por la Corte Suprema en los precedentes “Boggero” y “V.”. Hace reserva del caso federal.

Corrido el traslado, la contraria solicitó su rechazo conforme a los argumentos expuestos en el escrito del 12/12/22.

III) Que el fiscal federal en su dictamen del 7/2/23 considera que debe rechazarse el recurso confirmándose la sentencia apelada.

CONSIDERANDO:

I) Que la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos: “Paz,

A. c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986” expte. N°15000355/12/CA1, sent. del 30/9/14; “Palma, J.J. c/ Anses s/ Amparo Ley 16.986” expte.

N°15100006/13/CA1, sent. del 6/10/14; “A., D.I. c/ ANSeS s/

Amparo Ley 16.986” expte. Nº 11382/19, sent. del 7/10/20 y “M., B.Y. c/ ANSeS s/ Amparo Ley 16.986” expte. Nº 11392/19, sent. del 4/10/22, entre otros; por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí

vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.

En efecto, de las constancias reunidas en autos surge que la Sra.

M.A.L. obtuvo el beneficio de pensión por fallecimiento de su esposo, Sr. M.A.O., bajo la modalidad de renta vitalicia a través de Previnter S.A. con fecha de adquisición del derecho el 4/1/00; hasta que comenzó a regir la ley 26.425, que estableció la unificación del sistema previsional (S.I.P.A.).

Fecha de firma: 15/02/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Se puede observar también que la actora percibió por dicho beneficio sumas que resultan notablemente inferiores al haber mínimo garantizado por la ley.

Así, por ejemplo, de constancias adjuntadas a la causa surge que en el mes de marzo de 2022 percibió $14.178,63 cuando el haber mínimo garantizado por el art. 125 de la ley 24.241 vigente a esa fecha era de $

32.630,41 según resolución de ANSeS 32/22.

En ese contexto, cabe concluir que en el sub examine se...

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