Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 28 de Marzo de 2023, expediente CNT 026263/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente nro. CNT 26263/2022/CA1

JUZGADO Nº 21

AUTOS: “LUNA, L.A. c/ CONSTRUCTORA RAINCO

S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 28 de marzo de 2023.-

VISTO:

El recurso articulado por la codemandada en fecha 14/11/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que, la señora juez “a quo” rechazó la solicitud de la codemandada WEWORK ARGENTINA S.R.L, orientada a lograr la citación como tercero de la firma SABELEC S.R.L mediante la resolución de fecha 09/11/2022, con fundamento en que: “…En consecuencia, considero que la citación de terceros aquí efectuada, para reforzar la defensa propia, y en la medida que la accionada niega la relación de dependencia, es inoperante y debe denegarse.

    Consecuentemente, la citación pretendida deviene improcedente, por lo que RESUELVO: Desestimar la citación en calidad de tercero de SABELEC S.R.L.

    Solicitada por la codemandada WEWORK...”

  2. Según el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la citación de terceros sólo es pertinente cuando la "controversia fuere común" entre las partes del proceso y los sujetos que se pretenden traer a juicio.

    En ese sentido, si bien es cierto que la expresión legal no es clara, la exposición de motivos que acompañó al texto normativo ha iluminado su sentido,

    desde que allí se lee que la terminología empleada comprende aquellas hipótesis en las cuales la parte eventualmente vencida pudiere ser titular de una acción regresiva contra el tercero, a fin de evitar la excepción de negligente defensa en el posterior juicio que se instare contra éste. Así lo ha interpretado la Fiscalía General en numerosas oportunidades (ver, entre otros, Dictamen nro. 35.150 del 28/11/2002, registro de la sala II, en autos "Campos, J.C. c/ Algefe S.R.L.

    y otro s/ despido" expediente nro. 4.619/2001).

    Fecha de firma: 28/03/2023

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    .

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

    Expediente nro. CNT 26263/2022/CA1

    No basta, para viabilizar el instituto procesal, la negativa de la relación laboral y la imputación de la calidad de empleador del tercero que se intenta traer a juicio si no se presenta como hipótesis la eventual acción regresiva a que se ha hecho mención. (En este sentido esta Sala resolvió en los autos "Sosa José

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