Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 4 de Junio de 2015, expediente CAF 036611/2012/CA001

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 36.611/2012/CA1: “LUNA LINDA SA C/ EN – AFIP – DGI –

RESOL 105/12 (RPAL) S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”

En Buenos Aires, a los 4 días del mes de junio de dos mil quince, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer en autos “Luna Linda SA C/ EN – AFIP – DGI –

RESOL 105/12 (RPAL) S/ Dirección General Impositiva”, el Tribual estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M., dice:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 128/134vta., la señora jueza de la instancia anterior rechazó la demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, tendiente a que se declarara la inconstitucionalidad de la resolución 105/12 y del art. 19 de la resolución general AFIP 2723/09. Por la primera, se rechazó la declaración de emergencia agropecuaria y el beneficio de venta forzada y, en consecuencia, se confirmó el pago de la suma de $ 5.699.893,13 en concepto de impuesto a las ganancias correspondiente al año fiscal 2010 con más los intereses resarcitorios, una multa por omisión fiscal y un ajuste sobre los anticipos del impuesto a las ganancias cuyo cierre tuvo lugar el 31/03/11. Por la segunda, se establecieron causales de decaimiento del beneficio impositivo de la ley 26.509.

    Impuso las costas a la actora vencida.

    Para así resolver, estimó que la resolución que había confirmado el rechazo de la declaración de emergencia agropecuaria y el beneficio de venta forzada por extemporáneos, era un acto administrativo que gozaba de presunción de legitimidad, exigibilidad, ejecutoriedad, estabilidad e impugnabilidad. Agregó que fue dictado dentro de las facultades de verificación y fiscalización que detenta el Fisco Nacional.

    Asimismo, señaló que según los parámetros establecidos en el art. 23, inc.

    Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 36.611/2012/CA1: “LUNA LINDA SA C/ EN – AFIP – DGI –

    RESOL 105/12 (RPAL) S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”

    f, de la ley 26.509, se permitió a la AFIP dictar las normas complementarias para su aplicación.

    Sobre esta base, refirió que dentro del sistema tributario la Administración puede exigir a los contribuyentes deberes de colaboración que le permitan o proporcionen una mejor recaudación y aplicación de los tributos existentes.

    Recordó que el “Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios” fue creado por la ley 26.509 con el objetivo de prevenir y/o mitigar los daños causados por factores climáticos, meteorológicos, telúricos, biológicos, o físicos que afectasen significativamente la producción y/o capacidad de producción agropecuaria.

    Añadió que la AFIP, haciendo uso de las facultades reglamentarias, dictó la resolución general 2723/09 por la que estableció

    que para acceder a los beneficios de la ley había que presentar una documentación específica, “con una antelación mínima de CINCO (5) días hábiles a la fecha en que opere el primer vencimiento de las obligaciones impositivas comprendidas en el beneficio (…) Aquellos productores cuyos establecimientos se encuentren situados en las regiones delimitadas por las normas declarativas de estado de emergencia y/o desastre agropecuario que se detallan en el Anexo I, y sus complementarias, deberán efectuar la presentación a que se refiere este artículo, dentro de los TREINTA (30) días hábiles de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.”

    (art. 3º).

    Además, citó su art. 19 que prevé: “Serán causales de decaimiento de los beneficios impositivos previstos en la Ley Nº 26.509, las siguientes: a) Incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos por la mencionada ley, el Decreto Nº 1712/09 y la presente resolución general. b) Incumplimientos detectados como consecuencia de acciones de fiscalización efectuadas, conforme a lo indicado en el artículo anterior”

    En ese contexto, indicó que si bien la actora cumplió

    con la documentación requerida, la misma admitió que su presentación fue Fecha de firma: 04/06/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 36.611/2012/CA1: “LUNA LINDA SA C/ EN – AFIP – DGI –

    RESOL 105/12 (RPAL) S/ DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA”

    extemporánea, ya que el límite para presentar la declaración jurada era el 11/08/10 y fue presentada el 03/11/10.

    Por ello, concluyó que la presentación fuera de término de su acreditación de beneficiario y la no comunicación en el balance impositivo de la ayuda financiera, eran motivos suficientes para el decaimiento de los beneficios dispuestos por la ley 26.509.

    Finalmente, remarcó que la demanda no profundizó

    con suficiencia, ni demostró adecuadamente la violación a los derechos constitucionales que la actora alega lesionados, tal como lo exige la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  2. ) Que, contra dicha sentencia, a fs. 137 interpuso recurso de apelación la actora (concedido libremente a fs. 138), y a fs.

    141/149vta. expresó sus agravios; los que fueron replicados por su contraria a fs. 153/162.

    En primer lugar, se agravia respecto a la presunción de legitimidad de los actos administrativos sostenida por la a quo, ya que considera que ese argumento nada agrega a la solución de...

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