Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 037791/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37791/2012 - LUNA, J.A. c/ EXPERTA ART S.A s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El doctor A.E.B. dijo:

  1. La sentencia hizo lugar en lo sustancial a la demanda fundada en normas de Derecho Civil y viene apelada por ambas partes y por el tercero citado, a tenor de los memoriales obrantes a fs.

    571/576, fs. 577/578 y fs. 580/586, que merecieron las réplicas de fs. 588/591 y fs. 592/594.

  2. Trataré en primer orden el recurso de la aseguradora demandada, que propone la revisión global de lo resuelto. Adelanto opinión contraria a su punto de vista y en esa inteligencia me expediré.

    En efecto, estimo que las circunstancias en que se produjo la enfermedad del trabajador, esto es, en un ámbito de trabajo ciertamente riesgoso -producto del esfuerzo físico necesario para manipular la materia prima utilizada en él- debieron extremarse las medidas de seguridad tendientes a evitar la ocurrencia del evento dañoso del tipo del observado, en tanto afectó la integridad física del pretensor y derivó en las secuelas incapacitantes de las que dio cuenta la prueba pericial médica (17%; fs. 441/445). En dicho contexto, es criterio de esta Sala que la aseguradora debe responder solidariamente en los términos del artículo 1074 del Código Civil, toda vez que resulta manifiesto que no realizó la labor para prevenir -y eventualmente evitar- episodios como el que nos ocupa, teniendo especialmente en cuenta los particulares deberes de prevención que la ley 24.557 ha puesto a cargo de las ART (cf. partic. art. 4, ítem 1., Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 18/09/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20243130#187121645#20170831085807065 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX párr. 1º; y art. 31, ley cit., así como las normas concordantes de la ley y sus reglamentaciones, partic.

    dec. 170/96), que encuentran anclaje concreto y -por su incumplimiento- reprochable en el caso a la vista de lo acontecido.

    Sobre el particular, suscribo la valoración efectuada en la sede de grado acerca de la intervención extemporánea de la apelante sobre los asuntos concernientes a su obligación de control y prevención, a los que remito en honor de brevedad; sin dejar de señalar que su lineamiento y la conclusión arribada en su consecuencia no han sido objeto de la crítica concreta y razonada a la que remite el artículo 116 de la LO para juzgar la suficiencia de los recursos de apelación.

    No se debe perder de vista que se reclamó en autos por una incapacidad derivada del esfuerzo físico desplegado para mover cosas y manipular peso, que, por las...

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