Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 8 de Junio de 2023, expediente CNT 042538/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPTE CNT 42538-21 SALA IX JUZGADO Nº 16

AUTOS: “LUNA, H.J. c/ CASA RUBIO S.A. s/DESPIDO”

Buenos Aires, 6-6-23

VISTO:

Que, llegan las presentes actuaciones a esta alzada, en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte demandada en fecha 18-4-23 (a fs. 58/60) contra la resolución de fecha 12-4-23 (a fs. 42), mediante la cual el Sr.

Juez “a-quo” rechazó la citación de tercero solicitada por la recurrente.

Corrido el pertinente traslado, no obra réplica de la parte actora.

Y CONSIDERANDO:

I-. Cabe destacar que, la situación sometida a debate se analizó teniendo en cuenta el criterio de la Sala, en el sentido que el fundamento de la intervención de terceros en el proceso, reside en la conveniencia de extender los efectos de la cosa juzgada a todos los interesados en una determinada relación o estadio jurídico, que la misma es de carácter restrictivo y sólo se admite por excepción cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo (en igual sentido esa Sala "in re" "Frías, M. c/ Banco de Tucumán S.A." - SI 2040 del 27/4/98 - y en "Cuba, Estanislado c/ Cyl S.A. y otro s/ despido" - SI 6327 del 15/7/03-, entre otros).

Que así las cosas, este Tribunal comparte lo afirmado por el Sr. Juez "a-quo" en cuanto que no corresponde hacer lugar a Fecha de firma: 08/06/2023

Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.M., SECRETARIO DE CAMARA

la citación solicitada, pues de los términos expresados en el escrito de inicio y responde no se advierten configurados los presupuestos exigidos en el art. 94 del C.P.C.C.N., no bastando para viabilizar el instituto -de la citación de tercero- la mera imputación efectuada por la demandada CASA RUBIO SA, de una relación jurídica o intervención en ella del tercero que se intenta traer al juicio.

Que, por ello, su pretensión de traer a juicio a “ANMAT

Administración Nacional de Medicamentos Alimentos y Tecnología Médica” en los términos del art. 94 del C.P.C.C.N., en tanto se sustenta en una “probable relación laboral” entre dichas personas jurídicas y el actor, no guarda relación con la controversia, toda vez que se enuncia como una mera posibilidad sin ninguna certeza (en igual sentido esta Sala "in re" "Cruz,

J.D.c.T.S. y ot. S/despido" - SI

11.596 del 18/2/10, entre otros).

Por otra parte, la apelante no puede imponer en dichos...

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