Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 15 de Diciembre de 2015, expediente CAF 057003/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 57003/2015 LUNA, H.R. c/ M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES -

LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015.- GO Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, mediante Resolución 1858/15, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, denegó al actor el beneficio previsto por la ley 24.043 y sus modificatorias, reglamentadas por los decretos 1023 del 24/6/92 y 205 del 12/2/97, por el período de exilio que dice haber padecido durante el período comprendido en la Ley (confr. fs. 171/174).

    Disconforme con dicha resolución, a fs. 191/198 el accionante interpone recurso de apelación en los términos del art. 3, de la ley 24.043. Manifestó, que el acto cuestionado es irrazonable, arbitrario e inmotivado y carece de fundamentación suficiente, por cuanto deniega el reclamo con base en fundamentos generales y dogmáticos, sin relacionarlos con los antecedentes facticos de la causa.

    Recordó, que su domicilio en la ciudad de Córdoba fue allanado en varias ocasiones, y que le fue secuestrado material bibliográfico relacionado con las actividades políticas que realizaba, que fue detenido y puesto a disposición del Poder Ejecutivo por pertenecer al Ejército Revolucionario del Pueblo, debiendo exiliarse del país con el objeto de preservar su vida y la de su familia.

    En este sentido, relató que fue detenido y condenado a once (11) años de prisión, siendo posteriormente amnistiado y liberado el 25 de mayo de 1973, sin perjuicio de lo cual las Fuerzas Represivas del Estado continuaron sindicándolo como elemento subversivo. Frente a estos acontecimientos, atendiendo al clima de violencia que imperaba en la Argentina, decidió trasladarse al Reino Suecia, donde recibió asilo político en calidad de refugiado.

    Fecha de firma: 15/12/2015 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA Asimismo, se agravia de la interpretación dada por el Ministerio demandado a la ley 24.043 asumiendo una postura contraria a la expuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Y. de Vaca Narvaja” (Fallos: 327:4241).

  2. Que, la Dirección General de Asuntos Jurídicos, al propiciar la desestimación del pedido, con remisión a la doctrina de la Procuración del Tesoro de la Nación –Dictamen Nº 7/08-, consideró que la solicitud del Sr. H.R.L. no puede prosperar, pues dadas las particularidades respecto de la admisibilidad de reconocer la reparación que establece la Ley 24043 en los supuestos de exilio, la falta de regulación legal en la materia impide que sea posible el reconocimiento en sede administrativa.

    En consecuencia, consideró que el período de exilio por el cual se reclama no genera derecho a indemnización alguna en la medida que dicha pretensión no encuentra amparo en la Ley 24043 (confr. fs.

    159/160).

  3. En tanto que, por escrito de fs. 228/237 el Sr. Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos eleva a esta Cámara el expediente administrativo con el correspondiente recurso directo.

  4. Que, preliminarmente es oportuno señalar que el Tribunal no está obligado a seguir a los recurrentes en todas y cada una de las cuestiones y argumentaciones que proponen a consideración de la Alzada, sino tan sólo aquéllas que son conducentes para decidir el caso y que bastan para dar sustento a un pronunciamiento válido (CSJN, Fallos:

    258:304; 262:222; 265:301; 272:225; 278:271; 291:390; 297:140; 301:970; esta Sala, “T.H. c/CPACF”, del 8/2/07; “M. de U., I.F. c/EN-Mº del Interior-Prefectura Naval Argentina s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 19/7/07; “Sayago, H.A. y otro c/EN-PFA y otro s/Daños y Perjuicios” del 11/10/07; “ACIJ c/EN-Ley 24.240-Mº de Planificación s/Proceso de Conocimiento”...

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