Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 4 de Diciembre de 2019, expediente CNT 041805/2016

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII 41805/2016 JUZGADO Nº66 AUTOS: “LUNA F.N. (15394) c/ EXPERTA ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 04 días del mes de DICIEMBRE de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR V.A.P. DIJO:

I.-Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 128/133 por la parte demandada contra la sentencia que hizo lugar al reclamo.

  1. Si bien la aseguradora se agravia por el IBM establecido en grado, lo cierto es que ésta desconoció la remuneración denunciada por el actor y considerada a los fines indemnizatorios, por lo que sobre ella recaía la carga de la prueba de controvertir mediante medio idóneo, el salario indicado por el actor ya que, por aplicación de la teoría de la carga dinámica de la prueba, estaba en mejores condiciones de hacerlo, por lo que a falta de la misma, cabe estar al indicado en la demanda (artículos 56 Ley 18.345, 56 L.C.T., 165 C.P.C.C.N.).

    Solo a mayor abundamiento, destaco que el artículo 12 de la LRT toma como parámetro a la “suma total de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones Fecha de firma: 04/12/2019 Alta en sistema: 05/12/2019 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #28553920#251549461#20191204112847308 con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones devengados en los doce meses anteriores”.

    La petición de producir prueba pericial contable es inadmisible en esta instancia, dado que la recurrente consintió la cláusula del período probatorio, al no haber recurrido el auto de fs. 106.

  2. Por su parte cuestiona la tasa de interés dispuesta en grado conforme las actas de la Cámara nº 2601, 2630 y 2658. El agravio es improcedente.

    Esta Cámara, mediante el Acta 2601 del 21 de mayo de 2014, estableció, como criterio a seguir, que los créditos emergentes de las relaciones individuales del trabajo deben actualizarse, desde su exigibilidad, mediante la utilización de la tasa nominal anual que el Banco de la Nación Argentina aplica para préstamos de libre destino, en un plazo de 49 a 60 meses.

    Ello implicó sincerar la tasa de interés en este tipo de créditos, en...

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