Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 16 de Mayo de 2023, expediente FRO 045786/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente Nro.

FRO 45786/2019, caratulado “LUNA, ETELVINA c/ ANSES s/EJECUCIÓN

PREVISIONAL” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a estudio a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la demandada y la parte actora, contra la sentencia del 23 de diciembre 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada el 09/08/2020, rechazó las excepciones opuestas y en consecuencia mandó a llevar a adelante la presente ejecución, con costas a la demandada (art.

68 CPCCN). Reguló los honorarios profesionales por la representación de la parte actora en $143.951.- (41 UMA) y los del perito contador oficial actuante en $35.110.- (10 UMA) (art. 21 de la ley 27.423).

Concedidos los recursos, se corrió traslado a la contraria de los fundamentos expuestos, que fueron contestados por la actora. Elevadas las actuaciones a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde se ordenó su pase al Acuerdo el 23 de febrero de 2021 y la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

Y considerando que:

  1. ) La parte actora sostuvo que no corresponde aplicar el plazo de 120 días hábiles del art. 22 de la ley 24.463 y pidió que se fijen 30 días para el cumplimiento de la sentencia.

    A su vez, solicitó la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 14 inc. 2 de la Resolución 06/09 de la SSS.

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  2. ) La demandada se agravió de que no se analizó su impugnación a la planilla y solicitó la declaración de nulidad de la sentencia.

    Solicitó que se giren las actuaciones a otros peritos de la Corte a fin de que determinen si existen o no diferencias impagas al titular.

    Criticó el rechazo de las excepciones de falta de acción, de pago documentado y de la imposición de la totalidad de las costas a su parte.

    Planteó la disconformidad sobre la regulación de los honorarios al profesional del actor.

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Por último, hizo reserva del caso federal.

  3. ) Ingresando a los agravios de la actora, se advierte que el plazo en cuestión fue oportunamente otorgado en la sentencia de reajuste del 18

    de agosto de 2016 y largamente vencido sin que ANSeS cumplimente y por ende nos encontramos ante un proceso de ejecución.

    Conforme fue estudiado por la CSJN dentro del precedente “RUEDA, O. del 15 de abril de 2004 y ratificado por el fallo “BECERRA,

    P.I. del 15 de junio de 2004, al analizar si era de aplicación el art. 21

    de la ley 24.463 a un proceso de ejecución, consideró que: “la disposición invocada por la apelante no resultaba aplicable a los procesos de ejecución de sentencia, por cuanto constituía una excepción al régimen general del código de rito y se encontraba inserta en el marco de reformas al procedimiento de impugnación judicial de los actos de la Administración Nacional de la Seguridad Social, ámbito ajeno a esas actuaciones donde lo que se procuraba era el cumplimiento de una decisión pasada en autoridad de cosa juzgada que el referido organismo no había acatado espontáneamente”.

    Por ello, consideramos que la conclusión a la que arribó nuestro máximo tribunal, es análoga al presente caso y aplicable, ya que el art. 22 se encuentra dentro CAPITULO II -REFORMA AL PROCEDIMIENTO JUDICIAL DE

    LA SEGURIDAD SOCIAL-, el cual en su art. 14. dispone: “El procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de Seguridad Social, se regirá por las disposiciones del presente Capítulo”; y siendo que nos encontramos frente a un proceso de ejecución de sentencia de reajuste que fue iniciado una vez vencido el plazo de los 120 días otorgado en su oportunidad, es que se hace lugar al pedido efectuado por la actora, y en consecuencia corresponde revocar la aplicación del art. 22 de la ley 24.463 y en su lugar ordenar un plazo de 30 (treinta) días para su cumplimiento.

    A lo demás, deberá estarse al plazo del “mes inmediato posterior a que este pronunciamiento quede firme” ordenado oportunamente en el resuelvo de la sentencia del 23 de diciembre de 2020.

    En este mismo sentido, resolvió la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social en el precedente: “GRANERO, María”

    Fecha de firma: 16/05/2023

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE...

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