Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Junio de 2022, expediente CCF 007655/2020/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 7655/2020

L.E.E. c/ OSPOCE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 9 de junio de 2022. SFDR

VISTO: el recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la Obra Social del Organismo de Control Externo (OSPOCE) el 18.2.22 contra la resolución del 20.12.21; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento impugnado la magistrada de grado les ordenó cautelarmente a la OSPOCE y a Swiss Medical S.A. que, hasta tanto se resuelva la pretensión planteada en autos, deberán reincorporar bajo la modalidad del Plan SX63 a la señora E.E.L., como beneficiaria de los servicios de salud prestados por las entidades demandadas.

    Todo ello con los aportes que efectúe la actora en los términos del artículo 16 de la Ley n° 19.032 y el artículo 20 de la Ley n° 23.660. Y para el caso de que el Plan SX63 fuera complementario en los términos del Decreto n° 576/93, la jueza a quo dispuso que cumpla la accionante con el aporte adicional correspondiente. Asimismo, que las demandadas deberán garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación.

  2. Que contra esa resolución la OSPOCE interpuso un recurso de apelación el 18.2.22.

    La recurrente se agravia porque entiende que no se agotó la vía administrativa previa y, además, porque no se cumple el requisito de la verosimilitud del derecho.

    Se queja de que la magistrada no consideró el hecho de que la actora se desvinculó laboralmente casi dos años antes de obtener el beneficio jubilatorio, de modo pues que su mandante no recibió contraprestación alguna desde esa fecha y que, por ese motivo, fue dada de baja.

    Asimismo, aduce una imposibilidad jurídica de reincorporar a la accionante, por su falta de inscripción en el registro de agentes y porque está

    prohibida la doble afiliación.

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    También se agravia de lo que denomina el encuadre legal, en tanto dice que la jueza le ordenó restablecer la afiliación de la actora, sin tener en cuenta que al obtener el beneficio jubilatorio pasó a ser beneficiaria del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), donde son girados sus aportes.

    Además, la OSPOCE cuestiona que se haya dispuesto mantener a la beneficiaria con los aportes que efectúe y advierte que el sostén económico de las obras sociales es la contribución de todos sus beneficiarios.

    Finalmente, aduce que no le es posible mantener una afiliación en un plan que brinda un tercero y que el requisito de peligro en la demora no...

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