Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 31 de Mayo de 2017, expediente p 128765

PresidenteGenoud-Negri-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.765-RC - “Luna, C.E. y G., G.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 5228 del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Matanza”.

    ///Plata, 31 de mayo de 2017.

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.765-RC, caratulada: “Luna, C.E. y G., G.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 5228 del Tribunal en lo Criminal Nº 4 de La Matanza”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las presentes actuaciones, el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial La Matanza –que intervino como órgano de alzada conforme lo dispuesto por la Cámara departamental- rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Responsabilidad Penal Juvenil en cuanto cuestiona la autoría y responsabilidad de C.M.L., la agravante sobre pluralidad de delitos acerca del nombrado y G.E.G., descartando la pretendida inconstitucionalidad del art. 371 del Código Procesal Penal (fs. 1/10 vta.).

    2. Frente a ello, la señora Defensora Oficial de los nombrados, doctora A.M.B., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y nulidad (fs. 16/32 vta.).

      El Tribunal en lo Criminal mencionado concedió “el medio impugnativo incoado (…) contra la [s]entencia recaída en la causa nº 5228”. Expuso que el mismo fue deducido en legal tiempo, contra una resolución pasible de dicha vía y que, asimismo, la parte se encuentra legitimada y con derecho sobre el particular (arts. 433 y cc. del C.P.P., según ley 11.922 y modificatorias.

    3. La concesión del recurso debe ser declarada nula al no haberse observado en el juicio de admisibilidad las disposiciones generales y específicas que fueran necesarias para decidir fundadamente sobre el tópico, de acuerdo al objeto y finalidad de cada medio impugnatorio interpuesto (arts. 484, 486 y ccds. C.P.P..

      La genérica referencia transcripta no abastece el estándar de debida fundamentación, en tanto omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente sobre la observancia de los requisitos sustanciales y formales de los recursos incoados por la parte, con particular atingencia a los criterios que esta Suprema Corte ha sentado en torno a la admisibilidad de los remedios extraordinarios locales articulados en el marco del Fuero de la Responsabilidad Penal Juvenil, en particular lo resuelto en P. 109.026, res. del 2/III/2011, P. 112.915, res. del 4/VII/2012, y su progenie.

      Es que la reforma producida por la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014) al modificar el órgano judicial que...

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