Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 020437/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 20.437/2016 (48.308)

JUZGADO Nº: 42 SALA X AUTOS: “LUNA CAROLINA EUFEMIA C/ HLB PHARMA GROUP S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 17/09/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs.434/441 interpone la actora a fs. 442/446 sin réplica de su contraria.

  2. El sentenciante a quo rechazó la demanda interpuesta por la accionante al entender que no se advierte la existencia de ningún vicio de forma o de fondo que permita declarar la nulidad del acuerdo de desvinculación laboral al que arribaron las partes en los términos del art. 241 de la LCT, conforme el acta notarial del 29/11/13 transcripta en la demanda y acompañada con el responde.

    Insiste la recurrente en que no existió en el caso una extinción del contrato de trabajo por “muto acuerdo” previsto en el art. 241 LCT formato que, dice, en realidad pretendió encubrir un despido directo. Aduce que su poder de negociación fue nulo y que las partes sólo hubieran podido rescindir el contrato de trabajo conforme la normativa citada en caso de haber abonado lo correspondiente rubro por rubro y permitiendo la asistencia letrada. Afirma que de las constancias de autos se desprende que las demandadas han ejercido sobre la actora presión psicológica extrema en el marco de un contexto empresarial de altísima conflictividad y además sacando ventaja de una situación de debilidad personal por la que transitaba la misma ya que en ese momento la actora tenía problemas familiares según lo expresado por la testigo Paz. Sostiene que el a quo efectuó

    una valoración inequitativa y desigual de las pruebas producidas por las partes.

    En el caso, en virtud de los términos en que fue trabada la litis, no encuentro que el accionante hubiera demostrado que su voluntad se encontraba viciada al momento de suscribir la escritura pública a través de la cual se extinguió el vínculo laboral Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28246213#244481652#20190917082748971 por mutuo acuerdo, de conformidad con lo normado en el art. 241 de la L.C.T. En efecto, los testigos que declararon en autos ( Paz y F.) resultan insuficientes a tal fin pues mientras F. trabajaba en Planta Belgrano y no en Planta San Isidro ( donde recién pasó en enero de 2014 cuando ya se habría producido la extinción del vínculo...

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