Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Septiembre de 2017, expediente CNT 002924/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 2924/2011 - LUNA CARLOS ERNESTO c/ BASILICO, SANTURIO Y ANDRADA SOC CIVIL Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 07 de septiembre de 2017.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- La sentencia dictada a fs. 2114/2120 que rechazó la demanda en su totalidad suscita las quejas que la parte actora interpone a fs. 2122/2146, recibiendo contestaciones de las contrarias a fs. 2173/2195vta. y 2202.

II- En cuanto a la cuestión principal, suscitada en torno a la índole de la relación habida entre las partes, cabe desestimar inicialmente el tratamiento de las argumentaciones que se dirigen a descalificar los avatares del contrato social en cuanto de sus términos extrae una situación desventajosa del actor frente a los restantes socios, particularmente en cuanto a las variaciones que en el tiempo registraron los porcentajes de participación que le correspondían en las ganancias del emprendimiento en relación a los demás socios –concretamente, en alza a través de los sucesivos ejercicios, variaba de 11,86% a 16,37% asignados a otro socio-, como así también en lo que atañe a las prerrogativas reservadas al Consejo de Administración integrado por los socios fundadores, aspectos propios de la organización asociativa que exceden el marco del presente proceso en tanto no evidencian concretamente la expresión de un esquema de subordinación técnica, jurídica o económica que desnaturalice la calificación contractual y permita considerar alcanzada la situación específica del reclamante por el concepto del art. 21 de la LCT.

En cuanto al marco probatorio del reclamo, la divergencia pretende sostenerse en los dichos del testigo A. (fs. 1600) cuya relevancia para dilucidar el debate cabe desestimar toda vez que al dejar de trabajar en el estudio jurídico demandado en el año 1987, décadas antes del período sujeto a reclamo Fecha de firma: 07/09/2017 Alta en sistema: 29/09/2017 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20933850#187742056#20170907085238397 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX perdió contacto con el andamiaje en el que se insertaba el desempeño del actor. Tampoco la declaración de la testigo N. -propuesta en la causa por la misma apelante- significa un aporte significativo a la postura recursiva, tratándose de una de las dependientes del...

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