Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Septiembre de 2020, expediente FBB 020984/2017
Fecha | 24 Septiembre 2020 |
Número de expediente | FBB 020984/2017 |
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 20984/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2
Bahía Blanca, 24 de septiembre de 2020.
VISTO: Este expediente Nº FBB 20984/2017/CA1, caratulado: “LUNA, C. y
otros c/ Estado Nacional Ministerio de D.ensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y
de Seguridad”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, puesto al acuerdo para
resolver el recurso de apelación interpuesto el 23/7/2020 contra la sentencia de fecha
22/7/2020.
El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:
1ro.) El Juez de grado, mediante la sentencia dictada el día
22/7/2020, hizo lugar a la acción entablada por los actores y ordenó a la demandada
liquidar –a través del organismo pertinente– como integrantes del concepto sueldo o
de la base de cálculo para la determinación del haber de retiro, los suplementos por
Responsabilidad Jerárquica, por Administración de Material y/o a la suma fija
permanente creada por el decreto N° 1305/2012 (s/t Dec. 855/13), según lo que
corresponda percibir al actor en actividad y/o retirado (en este caso, por lo que le
habría correspondido de haber continuado en actividad).
Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar al actor las
diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma retroactiva desde el
dictado del Decreto Nº 1305/12 –por no haber sido opuesta su prescripción por la
demandada–; con más un interés equivalente a la tasa activa que cobra el BNA en sus
operaciones comunes de descuento, desde que las mismas fueron debidas y hasta el
momento de su efectivo pago.
Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de
honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.
2do.) El representante del Estado Nacional – Ministerio de
D.ensa – Armada Argentina interpuso recurso de apelación el 23/7/2020 y expresó
agravios el día 5/8/2020.
Sostuvo que mediante el decreto N° 1305/12 se estableció una
reestructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas
armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que
integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por
responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una
suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad
Fecha de firma: 24/09/2020
Alta en sistema: 28/09/2020
Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO
Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 20984/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2
por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que
venía percibiendo.
Aclaró que el decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a la
generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un
salario menor del que ya viene percibiendo, y que la norma limita la capacidad de
percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad
jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por
administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose
entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la
función específica para la cual fue creado.
Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado
USO OFICIAL
decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para
quienes...
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