Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 24 de Septiembre de 2020, expediente FBB 020984/2017

Fecha24 Septiembre 2020
Número de expedienteFBB 020984/2017

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 20984/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2

Bahía Blanca, 24 de septiembre de 2020.

VISTO: Este expediente Nº FBB 20984/2017/CA1, caratulado: “LUNA, C. y

otros c/ Estado Nacional Ministerio de D.ensa s/ Suplementos Fuerzas Armadas y

de Seguridad”, venido del Juzgado Federal Nº 1 de la sede, puesto al acuerdo para

resolver el recurso de apelación interpuesto el 23/7/2020 contra la sentencia de fecha

22/7/2020.

El señor Juez de Cámara, doctor L.S.P., dijo:

1ro.) El Juez de grado, mediante la sentencia dictada el día

22/7/2020, hizo lugar a la acción entablada por los actores y ordenó a la demandada

liquidar –a través del organismo pertinente– como integrantes del concepto sueldo o

de la base de cálculo para la determinación del haber de retiro, los suplementos por

Responsabilidad Jerárquica, por Administración de Material y/o a la suma fija

permanente creada por el decreto N° 1305/2012 (s/t Dec. 855/13), según lo que

corresponda percibir al actor en actividad y/o retirado (en este caso, por lo que le

habría correspondido de haber continuado en actividad).

Asimismo, condenó al Estado Nacional a abonar al actor las

diferencias salariales que resulten de dicha incorporación en forma retroactiva desde el

dictado del Decreto Nº 1305/12 –por no haber sido opuesta su prescripción por la

demandada–; con más un interés equivalente a la tasa activa que cobra el BNA en sus

operaciones comunes de descuento, desde que las mismas fueron debidas y hasta el

momento de su efectivo pago.

Impuso las costas a la demandada y difirió la regulación de

honorarios hasta tanto se establezca la base para estimarlos.

2do.) El representante del Estado Nacional – Ministerio de

D.ensa – Armada Argentina interpuso recurso de apelación el 23/7/2020 y expresó

agravios el día 5/8/2020.

Sostuvo que mediante el decreto N° 1305/12 se estableció una

reestructuración del haber mensual del personal militar en actividad de las fuerzas

armadas que consta de un aumento en la escala salarial de cada uno de los grados que

integran las jerarquías militares, creando dos suplementos particulares (por

responsabilidad jerárquica y por administración del material) y el otorgamiento de una

suma fija transitoria para compensar los casos en que el personal militar en actividad

Fecha de firma: 24/09/2020

Alta en sistema: 28/09/2020

Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO

Firmado por: P.E.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº FBB 20984/2017/CA1 – S.I.–.S.. 2

por aplicación de la nueva escala salarial, perciba una retribución inferior a la que

venía percibiendo.

Aclaró que el decreto N° 1305/12 no otorga ningún aumento a la

generalidad del personal militar, sino que garantiza que ningún beneficiario perciba un

salario menor del que ya viene percibiendo, y que la norma limita la capacidad de

percepción del suplemento al 35% (en relación al Suplemento por responsabilidad

jerárquica) y que no puede exceder del 55% (con respecto al Suplemento por

administración del material) del total de los miembros de cada fuerza, tratándose

entonces de suplementos particulares, que se percibirán mientras se cumpla con la

función específica para la cual fue creado.

Y que la suma fija establecida en el art. 5º del mencionado

USO OFICIAL

decreto no fue instituida para quienes no perciban uno u otro suplemento sino para

quienes...

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