Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 29 de Abril de 2019, expediente CCF 006331/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 6331/2010/CA1 Luna C.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Prefectura Naval s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S.I.II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “L.C.A. c/ Estado Nacional Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Prefectura Naval s/ accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor R.G.R. dijo: I. El señor juez de primera instancia, después de desestimar la excepción de prescripción opuesta por la demandada, hizo lugar parcialmente a la demanda iniciada por el señor C.L. y condenó al Estado Nacional al pago de 267.000 pesos, con más sus intereses y las costas del juicio.

Para así decidir, circunscribió la cuestión litigiosa a tres puntos: a) si corresponde disponer en esta instancia la modificación del porcentaje de incapacidad asignado y, en consecuencia, ordenar el nuevo reencuadre normativo para la reliquidación de haberes a partir de la fecha del retiro, con más intereses conforme lo prescripto por la ley 12.992, b) determinar si corresponde ordenar a la Prefectura disponer el ascenso a los grados que previenen las leyes 20.774, 16.443, decreto 1443/04 y la ley 26.578 y c) analizar la procedencia de la indemnización solicitada por la parte actora con fundamento en normas de derecho común, en atención a las secuelas derivadas de las lesiones que fueron calificadas por la propia demandada como producidas “en actos del servicio” o “en servicio”.

Fecha de firma: 29/04/2019 Firmado por: RECONDO - MEDINA, #16035751#232920508#20190429131245751 Respecto del primer punto, desestimó el planteo opuesto pues afirmó que teniendo en consideración las características que revisten tanto los informes SANI DLN N° 2642 “R”/00 del 30/06/00 y inf.SANI.DLN. N° 3628 “R”/00 del 08/09/00 como así también los dictámenes n° 1957/00 y 2332/00, no corresponde en esta instancia ordenar su modificación en punto al porcentaje de incapacidad reconocido al Sr. Luna puesto que los mismos tienen un carácter meramente preparatorios. Por otra parte, señaló que el grado de incapacidad inicial del 25% y luego el porcentaje establecido en el 49% no han sido idóneamente cuestionados por el actor e hizo hincapié que las pericias efectuadas por los médicos psiquiatra y legista y la psicóloga no dan cuenta de una incapacidad superior (conf. fs. 525, 533, 536/537, 546 y vta. y 553) de manera que debe ser considerados válidos a los fines del cómputo del haber de retiro reconocido.

Respecto del segundo punto, resaltó lo decidió por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “D.V.Y.“ del 15-4-93 (Fallos 316:679) y afirmó que de una interpretación integral y armónica del texto de las leyes 16.443, 20.774 y 26.578, se infiere que para que el agente pueda ser favorecido con el beneficio aquí reclamado, resulta necesario que el hecho generador de las lesiones haya sido calificado “en y por acto de servicio” y que tal circunstancia haya acarreado consecuentemente el retiro del personal en cuestión, requisitos que aquí no han sido cumplidos pues las lesiones fueron calificadas como producidas “en servicio”. Y agregó que tampoco existe constancia alguna que el Sr.

Luna haya cuestionado la calificación mediante la interposición de recurso o reclamo administrativo alguno, conforme lo previsto en el...

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