Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Marzo de 2008, expediente P 87228

PresidenteHitters-Pettigiani-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 5 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresHitters, P., G., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 87.228, "L. ,J.M. . Recurso de casación".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires resolvió -por mayoría- anular el veredicto respecto de la consideración de circunstancias agravantes y casar parcialmente el fallo dictado por la Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de M., morigerando la pena, y condenando entonces aJ.M.L. a catorce años de prisión, accesorias legales y costas (sin costas en la alzada) por ser autor responsable del delito de homicidio simple reiterado (dos hechos).

La señora Fiscal Adjunta ante ese Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley que esta Corte declaró admisible a fs. 141.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, presentada la memoria que prevé el art. 487 del Código de Procedimiento Penal y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.H. dijo:

El Tribunal de Casación abordó en su sentencia dos asuntos vinculados con la determinación de la pena y ambos fueron impugnados por la Fiscal Adjunta ante dicho órgano.

1.1. En primer lugar, por mayoría, el órgano revisor coincidió con la defensa en que debía prosperar un pedido de nulidad de cierto aspecto del fallo de origen, referido a una pauta de agravación. Así resolvió que "La atribución de la calidad de reincidente, punto 6to. del veredicto, no reposa sobre ninguna mención aclarativa ni señalativa, por lo que no aparece como derivación razonada del derecho vigente teniendo en consideración las circunstancias del caso ...transformándose entonces en mero dictado autoritario (arts. 106, 203 y sent. de la Sala III citada a fs. 79)" (fs. 91).

La foja 79 -que instrumenta la nota de la Defensoría Oficial prevista por el art. 458 del Código Procesal Penal- a la cual se remitió ela quoreproduce el criterio de la Sala III del Tribunal de Casación que la Sala I manifestó compartir. Allí se establece que resulta necesario para declarar la reincidencia, que se haga "'...constar cuáles y de cuándo datan los 'antecedentes' certificados; cuándo habrían adquirido firmeza; en qué causa tramitó cada uno; si se trató de cumplimientos parciales o totales y si se practicaron los respectivos...

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