Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 27 de Mayo de 2019, expediente CNT 035250/2013
Fecha de Resolución | 27 de Mayo de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
35250/2013
JUZGADO Nº 02
AUTOS: “LUNA AYELEN c/ ARANCIBIA VEGA ANA LUISA y Otros s/
Despido”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de MAYO de 2019, se reúnen en acuerdo los jueces de la S. VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y,
de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:
EL DOCTOR V.A.P. DIJO:
I) Llegan las actuaciones a conocimiento de esta S., en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 196/197, contra la sentencia que hizo lugar en lo sustancial a la demanda.
II) Por una cuestión de orden metodológico comenzaré analizando el agravio sobre la base de cálculo utilizada por el perito contador, que fue tomada por el a quo en la sentencia.
La recurrente solicita se establezca como MRNH la suma de $5.345,80
correspondiente al mes de marzo del año 2012. Dicho cuestionamiento fue motivo de impugnación en la pericia contable y el perito respondió que consideraba incorrecto tomar dicha suma porque correspondía al mes del distracto en el cual el actor laboró
solo 14 días (ver fs. 168 vta.).
El agravio tendrá favorable andamiento. Me explico.
Fecha de firma: 27/05/2019
Alta en sistema: 28/05/2019
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Conforme lo resuelto por la C.S.J.N. en el fallo “B.S. c/ ITH.
Instituto Tecnológico de H. S.A.” (Fallos 314:1445) corresponde estar a la remuneración denunciada por la apelante, porque en dicho precedente la C.S.J.N.
decidió que era descalificable lo decidido con respecto a la base de cálculo de la indemnización por despido, si no se consideraba que, pese a la redacción del artículo 245 de la L.C.T., en el que literalmente se alude a la mejor remuneración, normal y habitual “percibida”, tanto el espíritu de la ley como el propósito del legislador fueron, establecer que el módulo para el cálculo de la indemnización por despido es la remuneración “que se debió percibir” pues, de lo contrario, no sólo se permitiría el indebido beneficio del empleador deudor (cuya única base sería el incumplimiento de éste) sino que, también, se dejaría librada la determinación del importe del resarcimiento al exclusivo arbitrio del moroso.”
Desde esta perspectiva, la mejor remuneración a los fines del artículo 245 de la L.C.T. corresponde al mes de marzo de 2012 y ascendió a $5.345,80.-
Atento lo dispuesto en el presente considerando se torna abstracto que me expida sobre los restantes cuestionamientos introducidos al respecto, máxime cuando la incorporación de rubros “no remunerativos” fue solicitada en la demanda, sin que se hubiera opuesto la accionada.
Por lo expuesto corresponde reajustar el monto de condena, considerando la base de cálculo indicada ut supra.
III) Continuaré el análisis por el agravio sobre el rechazo de la indemnización del artículo 132 bis de la L.C.T. La...
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