Mate de Luna

Fecha de la disposición 8 de Noviembre de 2007

MATE DE LUNA SOCIEDAD ANONIMA - (Art. 10 Ley 19.550) Comunícase la constitución de una sociedad anónima conforme a las siguientes previsiones: 1°) Socios: Carlos Leandro Ferrari, argentino, Documento Nacional de Identidad Número M 7.804.838, CUIT/CUIL/CDI 20-07804838-8, nacido el 27 de febrero de 1950, de 57 años de edad, de profesión contador público nacional, de estado civil casado y la señora María Mirta Abrahan, argentina, Documento Nacional de Identidad Número 10.599.061, CUIT/CUIL/CDI 27-10599061-3, nacida el 26 de enero de 1.953, de 54 años de edad, de profesión ama de casa, de estado civil casada; ambos domiciliados en calle San Isidro 1583 de esta ciudad de Rivadavia, Mendoza; 2º) Fecha del acto constitutivo: treinta y un días del mes de octubre del año dos mil siete; 3º) Denominación: Mate de Luna SA.; 4º) Domicilio: de la Sede Social, en calle San Isidro 939 del distrito Ciudad, departamento Rivadavia, provincia de Mendoza; 5º) Objeto: Objeto social: La sociedad tendrá por objeto la realización de las siguientes tareas ya sea realizadas por sí, asociadas a terceros o por cuenta y orden de terceras personas: A) Vitivinícola: Mediante la explotación integral en todas las etapas de la producción, elaboración, industrialización y comercialización de uvas, pasas, vinos, mostos y todo otro producto derivado de la vitivinicultura. La producción de mostos en sus distintas variedades, su almacenamiento, fraccionamiento, envasado y comercialización. B) Inversiones: Realizar inversiones en personas físicas y jurídicas constituidas conforme a las leyes vigentes. Realizar aportes e inversiones de capital en empresas o sociedades ya sean de origen nacional o extranjeras, estén o no radicadas en País, operaciones de préstamos con capitales propios, constitución y transferencia de hipotecas y prendas, warrants, todo tipo de obligaciones negociables y debentures. Participar como accionistas en sociedades constituidas o que se constituyan en el futuro con el objeto de administrar fondos de jubilaciones y pensiones según régimen de la Ley 24.241 o la reglamentación que en lo sucesivo se dicte. Recibir toda clase de préstamos sean éstos de origen nacional o extranjeros. Quedando expresamente exentas todas las operaciones comprendidas en la ley 21526, sus reformas y leyes que la reemplacen. C) Construcciones: Ejecución, estudio, proyecto, dirección y administración de obras civiles, públicas, privadas, cualquiera sea su naturaleza. Construcciones, metálicas...

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