Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 27 de Junio de 2016, expediente CNT 055080/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 109061 EXPEDIENTE NRO.: 55080/2012 AUTOS: L.M.E. Y OTRO c/ BT LATAM ARGENTINA SA s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 27 de junio de 2016 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan la parte demandada y actora a tenor de los respectivos memoriales obrantes a fs. 1075/1085 y a fs.

1074 y 1086/087. También apela el perito contador sus honorarios (fs. 1072), por considerarlos reducidos.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que interpone la parte demandada, quien controvierte que, tras considerar acreditada la incorrecta categorización denunciada en el inicio, el Sr. Juez de grado hiciera lugar a las diferencias salariales reclamadas y considerara que los actores se vieron asistidos de derecho para poner fin al vínculo laboral, haciendo lugar, consecuentemente, a las indemnizaciones que emanan de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. Refiere que, contrariamente a lo que sostiene el Dr. Plaisant, los accionantes nunca afirmaron haber tenido cargos gerenciales, en tanto destaca que únicamente denunciaron que dentro del organigrama de la empresa debieron ocupar un puesto de mayor jerarquía y remuneración del que les era reconocido. Manifiesta que los testigos que declararon en autos se limitaron a describir las tareas de los actores, destacando que tenían personal a cargo, circunstancia que –según refiere- no fue desconocida en el responde.

De los términos en que quedó trabada la litis se extrae que, los actores M.E.L. y M.J.B.V. manifestaron haber desempeñado tareas correspondientes a las categorías de Field Engineering Manager y Field Service Manager, respectivamente, categorías que la empleadora nunca reconoció y cuyas tareas describieron a fs. 54.

BT Latam Argentina S.A., por su parte, negó las afirmaciones vertidas en tal sentido por los accionantes, y sostuvo que los mismos cumplieron funciones Fecha de firma: 27/06/2016 como Técnico Semi Senior (Lukac) e Ingeniero Junior (Valencia), conforme la Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19895134#155266216#20160628121050319 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II nomenclatura propia de la compañía. Indicó que sus tareas consistían en realizar el mantenimiento de los nodos activo y preventivo, controlar documentación del proveedor, controlar el SLA predefinido de acuerdo a las solicitudes del servicio para mantener y mejorar la calidad del servicio en la IP, datos y comunicación de voz y elementos de transmisión que constituye el servicio de la empresa. Detallaron las responsabilidades propias de sus cargos como aquéllas consistentes en: a) conocer las aplicaciones de los clientes con respecto a las tecnologías de la compañía, b) nivel de comprensión de las telecomunicaciones de los clientes locales, c) asistir y tener un enfoque flexible para las tareas técnicas y administrativas que contribuyan a la orientación y el mantenimiento del equipo y sus objetivos de negocio, d) proporcionar informes sobre cuestiones operacionales, técnicas y de servicio, e) realizar y supervisar la calidad de la instalación e implementación de los sitios de la compañía así como también las inversiones para ampliar las redes.

A fin de acreditar su posición inicial, la parte actora ofreció los testimonios de Piemartini (fs. 781/782), M. (fs. 784/785), R.F. (fs.

786/787) y P.N. (fs. 925/927).

P., que trabajó para la demandada hasta mayo de 2012, sostuvo que L. era Service Manager Gerente de Infraestructura y Data Center y tenía tres áreas a cargo: logística, servicio técnico y data center. Manifestó que V., estaba como encargado de las empresas tercerizadas, bajo el área que manejaba L.. Sostuvo que los actores recibían órdenes del Director de Operaciones: G. o R.P..

M., por su parte, también dijo conocer a los actores como compañeros de trabajo, aunque sostuvo que en el último tiempo, L. era su jefe.

Manifestó que los tres trabajaban para el área de operaciones de la demandada. Explicó

que L. estaba a cargo de la coordinación y el dicente le reportaba todas las acciones de laboratorio y depósito, mientras que Valencia estaba, en un principio, como técnico de mantenimiento.

R.F., que dijo haber laborado para la demandada –

contra quien tiene juicio pendiente- desde el año 1996 y estar a cargo, en el último tiempo, del grupo de Field Service, donde administraba, asignaba y hacía tareas de atención al cliente y nodos de la empresa, sostuvo que L. y Valencia asistían a los nodos y clientes para su mantenimiento. Sostuvo que V. lo reemplazó en sus tareas y manifestó que los actores llegaron a tener entre 20 y 25 personas a cargo.

Por último P.N., se expidió acerca de la documental obrante en el CD acompañado a fs. 574. Así reconoció haber recibido un mail en el que constaba el organigrama de la empresa y del que surgía L. como Field Engineer, al igual que otros mails en los que se menciona a dicho codemandado como “Field Engineeiring”. De hecho el testigo, que dijo haberse desempeñado para BT Latam como Fecha de firma: 27/06/2016 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #19895134#155266216#20160628121050319 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II Director de operaciones, manifestó que L. era uno de los gerentes con mayor cantidad de gente a cargo. También describió el deponente un organigrama en el que se mencionaba a M.V. como Manager (BT Global Services) y reconoció haber confeccionado un documento denominado “Estructura” del que surge el coactor L. como “Field Eng.

M.” con indicación de todas las personas a las que tenía a cargo, y Valencia como “Field Services Sup”.

Ahora bien, sin perjuicio de que, del análisis de las declaraciones testimoniales precedentemente reseñadas –fundamentalmente de la vertida por P.N.-, pudiera concluirse que los accionantes se desempeñaron a las órdenes de la demandada en las categorías descriptas en el inicio, lo cierto es que, a poco que se analizan los términos del libelo inicial, se advierte que ninguna referencia efectuaron los trabajadores que permitiera considerar que la demandada abonaba salarios inferiores a los que correspondían a las categorías pretendidas.

En efecto, al describir las condiciones de labor, y luego de referir que cumplían funciones como “Field Engineering Manager” –L.- y como “Field Service Manager” –Valencia-, indicaron que “la remuneración percibida por el actor L., consistía en la suma mensual de “$ 12.978 + 1 sueldo por año (bono anual) + $

5.000 aproximados de viáticos, peaje, telefonía y kilometraje por fuera del recibo de sueldo (en negro) hasta agosto de 2011”, y que “la remuneración percibida por el actor Valencia, consistía en la suma mensual de “$ 9.743 + 1 sueldo por año (bono anual) + $

5.000 aproximadamente en concepto de viáticos, peaje, telefonía y kilometraje por fuera del recibo de sueldo (en negro) hasta diciembre de 2011”.

Más allá de los conceptos relacionados con el bono anual o los adicionales a los que me referiré más adelante, cabe destacar que no se advierte un reclamo concreto relacionado con el derecho de los accionantes a percibir un salario superior al efectivamente abonado (que resulta ser el descripto precedentemente), tanto que, al efectuar la liquidación de los conceptos reclamados (ver fs. 13/vta. de la demanda), los dependientes tomaron como base de cálculo, las remuneraciones indicadas precedentemente, incluso, llamativamente, sin adicionar los $ 5.000 denunciados como percibidos sin registración en concepto de gastos.

En definitiva, aun cuando se concluyera que los actores se encontraban registrados conforme una categoría distinta a la que efectivamente ostentaban, lo cierto es que no se invocó y, consecuentemente, no se demostró, que debieran...

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