Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2023, expediente CSS 023503/2021/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Agosto de 2023 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -
SALA 2
CAUSA N° 23503/2021
AUTOS: “LUJAN R.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
VISTO:
El recurso extraordinario interpuesto que se dirige contra la sentencia dictada en autos por esta Sala;
Y CONSIDERANDO:
Que el Alto Tribunal, a partir de la Acordada 4/2007, ha delineado los diversos requisitos que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes,
hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interponen el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48 y ante su denegación, la presentación directa que contempla el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Que atento ello y en orden a la procedencia adjetiva del remedio deducido, toda vez que habiendo sido formalmente examinado conforme la normativa de rigor antes mencionada, se advierte que el mismo no cumple con la regla vinculada a la cantidad máxima de renglones permitida por el art. 1 ° del reglamento aprobado por la referida acordada, por lo que corresponde su rechazo (C.S.J.N. in re “Ciccocioppo Ceirano, A.A. c/ M° J. y DDHH - art. 3°,
ley 24.043 - resol. 648/07 expte.150.804/05” sentencia del 16 de febrero de 2010,
S.T.c., P.N. y otros s/ simulación
CIV
60664/2012/1/RS1 sentencia del 30 de octubre de 2018, por nombrar sólo algunos).
A mayor abundamiento, no resulta ocioso señalar que la sistematización llevada a cabo por el Máximo Tribunal, en el marco de sus atribuciones específicas, tuvo en miras ofrecer un estándar formal para la presentación de los escritos, en procura de un adecuado y eficaz servicio de justicia a los efectos de extremar el rigor en el cumplimiento de sus exigencias.
Que, en tal sentido, la situación aquí descripta lleva al Tribunal a privarse de seguir entendiendo sobre el punto y torna, al mismo tiempo, operativa la cláusula undécima del régimen, motivo por el cual, con fundadas razones de economía y celeridad procesal, corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto, como consecuencia de no cumplir la parte con la obligación que impone el reglamento en orden a las presentaciones en que se instrumenta el mismo (arts.1 y 11 de la Acordada 4/07 de la C.S.J.N).
Por último, respecto al escrito de contesta recurso extraordinario Fecha de firma: 16/08/2023
Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA la interpuesto por parte actora, toda vez que no cumple con los requisitos Firmado por:...
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