Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 16 de Agosto de 2023, expediente CSS 023503/2021/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -

SALA 2

CAUSA N° 23503/2021

AUTOS: “LUJAN R.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto que se dirige contra la sentencia dictada en autos por esta Sala;

Y CONSIDERANDO:

Que el Alto Tribunal, a partir de la Acordada 4/2007, ha delineado los diversos requisitos que, con arreglo a reiterados y conocidos precedentes,

hacen a la admisibilidad formal de los escritos mediante los cuales se interponen el recurso extraordinario que prevé el art. 14 de la ley 48 y ante su denegación, la presentación directa que contempla el artículo 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Que atento ello y en orden a la procedencia adjetiva del remedio deducido, toda vez que habiendo sido formalmente examinado conforme la normativa de rigor antes mencionada, se advierte que el mismo no cumple con la regla vinculada a la cantidad máxima de renglones permitida por el art. 1 ° del reglamento aprobado por la referida acordada, por lo que corresponde su rechazo (C.S.J.N. in re “Ciccocioppo Ceirano, A.A. c/ M° J. y DDHH - art. 3°,

ley 24.043 - resol. 648/07 expte.150.804/05” sentencia del 16 de febrero de 2010,

S.T.c., P.N. y otros s/ simulación

CIV

60664/2012/1/RS1 sentencia del 30 de octubre de 2018, por nombrar sólo algunos).

A mayor abundamiento, no resulta ocioso señalar que la sistematización llevada a cabo por el Máximo Tribunal, en el marco de sus atribuciones específicas, tuvo en miras ofrecer un estándar formal para la presentación de los escritos, en procura de un adecuado y eficaz servicio de justicia a los efectos de extremar el rigor en el cumplimiento de sus exigencias.

Que, en tal sentido, la situación aquí descripta lleva al Tribunal a privarse de seguir entendiendo sobre el punto y torna, al mismo tiempo, operativa la cláusula undécima del régimen, motivo por el cual, con fundadas razones de economía y celeridad procesal, corresponde desestimar el recurso extraordinario interpuesto, como consecuencia de no cumplir la parte con la obligación que impone el reglamento en orden a las presentaciones en que se instrumenta el mismo (arts.1 y 11 de la Acordada 4/07 de la C.S.J.N).

Por último, respecto al escrito de contesta recurso extraordinario Fecha de firma: 16/08/2023

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA la interpuesto por parte actora, toda vez que no cumple con los requisitos Firmado por:...

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