Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 31 de Agosto de 2017, expediente CAF 012012/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 12.012/2012/CA1: “LUJAN, L.R.A. y otros C/

EN- Mº Seguridad – PNA – DTO 1078/84 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”.

En Buenos Aires, a los 31 de agosto de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a los efectos de conocer respecto del recurso interpuesto en los autos caratulados “LUJAN, L.R.A. y otros C/ EN- Mº Seguridad – PNA – DTO 1078/84 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 102/104, el señor juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó al Estado Nacional realizar la reliquidación y el pago de las diferencias en concepto de sueldo anual complementario (SAC), de conformidad con lo dispuesto por la ley 23.041 y su decreto complementario 1078/84.

    Para resolver de tal modo, el sentenciante sostuvo que la cuestión central a dilucidar era determinar si correspondía calcular el Sueldo Anual Complementario sobre la totalidad de la remuneración mensual o solamente sobre los suplementos generales, omitiendo computar los de carácter particular.

    En primer lugar, recordó el contenido del art. 1º de la ley 23.041, en cuanto dispone que: “El sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada (…)

    será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”. A su vez, resaltó que el art. 2º del decreto 1078/84, que reglamenta la anterior norma, establece que: “En todos los casos la proporcionalidad (…) se efectuará sobre la base del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual nominal devengada por todo concepto en el semestre que se considere”.

    Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11146064#186883394#20170829093910915 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV CAUSA Nº 12.012/2012/CA1: “LUJAN, L.R.A. y otros C/

    EN- Mº Seguridad – PNA – DTO 1078/84 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”.

    Asimismo, destacó que el decreto 1056/08 estipula que: “A efectos de establecer la base de cálculo para la liquidación del Sueldo Anual Complementario (…) se deberán considerar todos los conceptos de naturaleza remunerativa de conformidad con los dispuesto por el Artículo 1º de la Ley Nº 23.041 y el Decreto Nº 1078 de fecha 6 de abril de 1984”. Al respecto...

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