Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 28 de Abril de 2023, expediente FRO 062000880/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO

62000880/2011, caratulado “LUJAN, M.G. c/ I.A.P.S.E.R.

SEGURO DE RETIRO s/HABER MÍNIMO GARANTIZADO” (Originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 12 de septiembre de 2022, que ordenó a la ANSeS abonar a la actora, desde la fecha de adquisición del beneficio, la diferencia entre el haber de pensión por fallecimiento que percibe bajo la modalidad de Renta Vitalicia por parte de IAPSER Seguros de Retiro SA, hasta alcanzar el haber mínimo garantizado previsto por el artículo 46 de la ley 26.198 y sus modificatorias,

en el término de veinte (20) días de quedar notificada la presente, con más los intereses que correspondan según la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A., de conformidad con lo resuelto por la CSJN in re S. 2767.

XXXVIII. R.“., J.E. c/ ANSeS s/ Impugnación de resolución administrativa” del 14/9/04, en consonancia con lo también decidido más recientemente in re “C., R.O. c/ ANSeS s/Reajustes Varios”,

C. 928. XL

I. ROR de fecha 18/04/2017 Fallos: 340:483. Hizo lugar al planteo de falta de legitimación pasiva presentado por IAPSER Seguros de Retiro SA. En tanto, no hizo lugar a la demanda interpuesta en su contra.

Impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta tanto den cumplimiento con lo preceptuado por el art. 2º de la ley Nº 17.250 y Res. AFIP-DGI 689/99.

Concedido en modo libre el recurso, se elevaron los autos y por sorteo informático quedaron radicados en la Sala “B”. La actora solicitó

se lo declare desierto y que pasen los autos al Acuerdo, por lo que quedaron en estado de ser resueltos.

Y Considerando:

Fecha de firma: 28/04/2023

Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

Habiéndose concedido en modo libre el recurso de apelación interpuesto por la demandada, esta no se presentó a fundarlo,

pese a estar debidamente notificada, por lo que vencido el término para hacerlo, corresponde por aplicación de la regla contenida en el art. 266 del C.Pr.C.C.N., declararlo desierto y firme la sentencia de primera instancia.

Por lo expuesto,

Se Resuelve:

I)...

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