Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 1 de Julio de 2015, expediente 125425

PresidenteGenoud-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.425 - “L., M.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 23.249 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, Sala I”.

///PLATA, 1 de julio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.425, caratulada: “L., M.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 23.249 de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, Sala I”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala I de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, mediante el resolutorio de fecha 5 de febrero de 2015, rechazó los planteos de inconstitucionalidad y nulidad articulados por la defensa particular e hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 4 de ese Departamento Judicial que había condenado a M.A.L. al pago de una multa de doscientos mil pesos, por infracción al art. 4 inc. 1, apartado b de la ley 13.470. De esta manera, modificó la sanción impuesta a la nombrada, quien quedó condenada al pago de una multa de noventa y cinco mil pesos, por resultar autora de la infracción antedicha (fs. 168/175).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor particular -doctor M.Á.B.- dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 193/211), el que fue admitido por el Tribunal de alzada de La Matanza (fs. 214/216 y vta.).

    Para adoptar tal temperamento, reseñó los agravios formulados por el impugnante y afirmó que el remedio extraordinario resulta formalmente improcedente en razón de no encontrarse inmerso en los supuestos previstos en el art. 494 del ritual. fs. 215 y vta.).

    Luego, refirió a la doctrina de este Cuerpo por la que se estableció que “...aun cuando no estén satisfechos los requisitos de admisibilidad propios de la vía impugnativa intentada [...] el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley constituye habitualmente el carril idóneo para el tratamiento de las cuestiones federales que pudieran estar involucradas, a fin de permitirle al impugnante transitar por el Superior Tribunal de la causa, como recaudo de admisibilidad del potencial remedio federal (art. 14 de ley 48), conforme lo [decidido por] la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a partir de los precedentes ‘Strada’ (Fallos: 308:490), ‘Di Mascio’ (Fallos: 311:2478) y ‘C.’ (Fallos: 310:324), entre otros (cfe. Ac. 80.570, res. del 17/VII/2003; Ac. 87.203, res. del 22/IX/2004; Ac. 96.735, res. del 24/V/2006; Ac. 101.238, res. del 5/XII/2007, entre otros). Y la admisibilidad del reclamo en ese marco no se satisface con la mera invocación de una cuestión federal, sino que deberá ser planteada de manera correcta, a fin de impulsar la intervención del Máximo Tribunal provincial” (fs. cit.).

    Sentado lo anterior, entendió que en el caso se advertía la presencia de la excepción señalada que posibilitaba eludir las formalidades prescriptas para abrir la instancia extraordinaria perseguida. En esa senda, dio cuenta que...

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