Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 8 de Agosto de 2017, expediente CSS 004609/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 4609/2011 AUTOS: “LUJAN J.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que el demandante accedió a la prestación de que se trata a cargo del régimen de reparto (PAD compuesta por PBU/PC/PAP con F.A.D. al 22.10.05 en función de servicios dependientes acreditados y en su condición de afiliado al régimen de capitalización (Ver resolución y detalle del beneficio a fs. 48 y 49/52).

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro.

10 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 24241 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

A estar a sus términos, entre otras cosas, ordenó aplicar para la revisión del haber la doctrina de “Elliff” para las remuneraciones a tener en cuenta y para la movilidad posterior “B.” cfr. “P.” hasta el 1.3.09 fecha de entrada en vigencia de la ley 26417, de acuerdo a “Villanustre”, difirió la tacha del art. 9 de la ley 24463, desestimó las demás invalideces y condenó al pago de intereses a tasa pasiva promedio mensual publicada por el BCRA.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de actora y demandada, que fueron concedidos libremente y sustentados a fs. 71/74 y 75/78.

La accionada se agravia de lo decidido sobre la cuestión de fondo, con especial hincapié en la aplicación de “Badaro” extendida más allá de 2007. Para ello, enuncia los USO OFICIAL títulos que se indican a continuación respecto de: a) la movilidad; b) las pautas de aplicación de actualización de PC/PAP; c) la actualización sin límite temporal; d) la movilidad de la PBU; e) la (supuesta) inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24241 pero en realidad argumenta en torno del art. 9 de la ley 24463; f) la aplicación de “Badaro” más allá de 2007; g) lo decidido sobre los arts. 25 y 26 de la ley 24241 (supuesta inaplicabilidad); y h) la (inexistente) inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24241.

Por otra parte, quien demanda hace lo propio del no recálculo de la PBU, la tasa de interés y la aplicación de “Villanustre”.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN.

II.

En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación y su movilidad posterior con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “B., A.V. (8.8.06 y 26.11.07). (Ver, en cuanto resulta pertinente, sentencias definitivas 130.259 del 5.5.10,131.523 del 10.8.10, 132394 del 15.9.11, 137.428 del 12.8.11, 137.428 del 12.8.11, in re 56446/07 “M., J.C. c/ANSeS s/reajustes varios”,95365/09 “Taboada E.A. c/ANSeS s/reajustes varios”, 86029/09 “T.E.G. c/ANSeS s/reajustes varios” y 39165/08 “M.S.A.R. c/ANSeS s/reajustes varios”, entre otras, respectivamente).

De acuerdo a ese temperamento, en casos análogos al presente la Sala ordenó ajustar las remuneraciones que sirven de base de cálculo de las prestaciones por el ISBIC hasta la fecha de adquisición del derecho (cfr. “Elliff”); y para la movilidad posterior mandó

estar: a) del 1.1.02 al 31.12.06, a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (cfr. “B.”) ; b) del 1.1.07 al...

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