Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Septiembre de 2017, expediente CNT 044509/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 70072 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44509/2014 (Juzg. Nº 10)

AUTOS: “LUJAN G.A. C/ KEMINI S.A. Y OTRO S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 26 de septiembre de 2017 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia vienen en apelación ambas partes.

La actora presenta su memorial recursivo a fs. 307/310, y la demandada lo hace a fs. 311/318; siendo ambas quejas replicadas a fs. 320/324 y a fs. 326/329, respectivamente.

Asimismo, el representante letrado de la parte actora, a fs. 310 vta, por su propio derecho, cuestiona los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos.

Por cuestiones de orden lógico, examinaré en primer término los agravios expuestos por la parte demandada, quien básicamente cuestiona la valoración que han merecido en grado las declaraciones testimoniales a los efectos de tener por Fecha de firma: 26/09/2017 Alta en sistema: 28/09/2017 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #23833143#166793396#20170927102759115 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI probado el pago de salarios fuera de registración, la categoría, la condena a hacer entrega de las certificaciones previstas por el art. 80 LCT, la imposición de costas y la regulación de honorarios.

En este orden de ideas, adelanto que la queja en examen no tendrá favorable andamiento en relación a la existencia de pagos fuera de registro.

Ello así, por cuanto en mi opinión, del testimonio vertido a fs. 228 por C.A. (quien fuera compañera de trabajo de la actora) se desprende claramente que la demandada tenía como modalidad el pago de sumas fuera de registro.

Por lo demás, y tal como lo destaca la sentenciante de grado, del informe pericial contable surge que el cálculo del 0,3 % que invoca la actora como correspondiente a comisiones y cobradas “en negro”, sobre el volumen de ventas del local en el cual la actora era encargada; arroja valores similares a la cantidad de $ 1.400 que invoca la trabajadora.

En cuanto a la valoración de este testimonio –que no fue objetado por la demandada en su oportunidad- cabe destacar que, en la apreciación de la prueba testimonial, lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos, a cuyo fin, se valora las condiciones personales del declarante, la razón de sus dichos, la existencia o ausencia de interés en el asunto; es decir, todos los elementos subjetivos que puedan restar fuerza de convicción a aquéllos. El...

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