Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 11 de Diciembre de 2015, expediente CIV 037266/2014

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “Luiton S.A. c. Sueño Estelar S.A. s. desalojo:otras causales” (J.63)

Buenos Aires, 11 de diciembre de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Se alzó la parte demandada contra la decisión de fs.

129. Las quejas constan a fs. 147/148 y no fueron replicadas.

El Sr. Juez de grado admitió el desalojo anticipado de la demandada en los términos del art. 684 bis del Código Procesal y estableció una caución real previa que fijó en la suma de $100.000.

La apelante se queja del monto de la garantía por entender que no es proporcionado con el crédito que tendría con la locadora en razón de las mejoras que realizó en el inmueble y que motivaron que resistiera la demanda.

Ahora bien, con la provisoriedad que admite una evaluación de la pretensión en este estado de la causa y a los fines de ponderar una decisión cautelar, cabe poner de resalto que la queja de la demandada que pretende ligar el monto de la caución con el valor de las construcciones y refacciones realizadas no se ha ocupado de sostener suficientemente que el locador sea el deudor de aquéllas.

Por ello, y en razón de los términos del contrato que se tiene a la vista, y el régimen del Código Civil respecto de las condiciones en que el locador debería reintegrar las mejoras realizadas en el inmueble –cfr. arts. 1547...

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