Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 15 de Febrero de 2013, expediente 0.8697-C

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2013

Poder Judicial de la Nación Nro. 38 /13-Civil/Int. Rosario, 15 de febrero de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº 08697-C

SABAGNI, L.R. c/ Banco Nación s/ Hábeas Data

(nº 23288 del Juzgado Federal nº 1 de San Nicolás).

Contra el auto regulatorio de fecha 15 de noviembre de 2011, por el que se regulan los honorarios profesionales de la Dra. M.G.P. en la suma de $ 600.- (fs. 75), interpuso recurso de apelación la mencionada profesional por considerarlos bajos (fs. 76).

Y Considerando:

  1. ) En primer término, nos encontramos ante un proceso sin monto determinado. En tal sentido se ha afirmado jurisprudencialmente que “Cuando se inicia una acción de habeas data en virtud de la cual se procura hacer desaparecer de los registros de una S.A. -"Organización Veraz"- los antecedentes comerciales de la actora, relativa a cierta inhabilitación como cuentacorrentista dispuesta por el B.C.R.A., el pleito carece de monto concreto en los términos de USO OFICIAL

    la ley 21839: 6-a) T.O. Ley 24432, de manera que los honorarios deben calcularse con arreglo a las pautas previstas en los inciso b) y siguientes de la citada norma. Ello sin desatender, la trascendencia económica del juicio para las partes en la cuestión que se plantee” (CNCom, Sala E, “Lapilover, H. c/

    Organización Veraz S.A. s/ Sumarísimo”, 20/03/1997).

  2. ) La determinación de los honorarios en casos como el que nos ocupa, donde el objeto de la demanda carece de un contenido económico específico, debe efectuarse con la máxima prudencia a fin de conjugar adecuadamente el derecho a una justa retribución, con los límites y proporcionalidad que el mismo debe guardar con la magnitud económica de los intereses en juego. El art. 6 de la ley 21.839 establece un conjunto de pautas generales -naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.-; particularmente la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para el cliente y para la situación económica de las partes- que constituyen la guía para llegar a una retribución justa y razonable.

    Cabe destacar en este caso que, han intervenido dos sujetos procesales por la parte demandada: el Banco de la Nación Argentina y el Banco Central de la República Argentina. La apelante, Dra. M.G.P. compareció en representación de esta última entidad, con el patrocinio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR