LUIS LOSI SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Número de expedienteCAF 065155/2014/CA001
Fecha29 Mayo 2019
Número de registro233998658

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 65155/2014 LUIS LOSI SA c/ EN-DNV s/PROCESO DE CONOCIMIENTO J.. 3 Buenos Aires, de de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, mediante la presentación de fs. 314/vta., la parte actora recusa sin expresión de causa a la Sra. Juez C.M. do P. en los términos del art. 14, anteúltimo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

    Asimismo, hace saber que, al momento de promover la demanda (capítulo XI, del escrito de inicio), recusó también sin causa a la Sra. Juez L.M.H., quien actualmente integra una de las Vocalías de esta Sala.

    En consecuencia, requiere que se tengan presentes las recusaciones mencionadas “…a los efectos procesales correspondientes, solicitando que, eventualmente, las actuaciones sea remitidas nuevamente a la Mesa General de Entradas de la Excma. Cámara del fuero para una nueva asignación de Sala”.

  2. ) Que, en razón del planteo efectuado y por motivos de delicadeza y decoro, las referidas magistradas se excusan de intervenir en esta incidencia (cfr. fs. 316).

  3. ) Que, en primer lugar, cabe recordar que la facultad de recusar sin expresión de causa en la Alzada sólo puede ser ejercida con relación a uno de los jueces de la Sala respectiva (cfr. art. 14, ap. 4º, CPCCN).

    De tal modo, no procede la que se formula respecto de la totalidad de los miembros de una Sala de la Cámara, por tratarse de un medio acordado por la ley para apartar del conocimiento de un proceso a un Fecha de firma: 29/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.F. (POR SU VOTO), JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M. , JUEZ DE CAMARA #24426322#233998658#20190527170954767 juez y no al tribunal. Por ende, si se trata de un órgano judicial colegiado, su empleo debe limitarse a uno de los magistrados que lo integran (cfr. art. 14, CPCCN. Ver, Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”. A.P..

    Buenos Aires. 1994, T.I., pág. 309; F., S.C.—.Y., C.D. “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”. Ed. Astrea. Buenos Aires. 1988. Tomo 1, pág. 218/9 y jurisprudencia citada en nota N° 5. También, S.I., “Cedro, G.S.D.V. c/ EN- Congreso de la Nación (Diputados) s/ medida cautelar (autónoma)”, sentencia del 5/7/10; “.A.J. y otros c/

    EN- Mº Defensa -FAA- Dto 1078/84 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, sent. del 29/8/13, entre otros).

    En el caso, si la actora pretende mantener, como manifiesta, la recusación sin expresión de causa formulada en el escrito de demanda respecto de la actuación en autos de la juez L.M.H. (quien en la actualidad integra este Tribunal), entonces deviene formalmen-

    te improcedente el intentado apartamiento de la juez C.M.d.P..

    Ello es así, pues si se admitiera la coexistencia de ambas recusaciones sin expresión de causa, es decir, respecto a las dos juezas (la primera, efectuada en la instancia anterior contra quien actualmente se desempeña como juez de Cámara, y la segunda, después del sorteo del Tribunal de Alzada respecto de otra vocal integrante de la misma Sala), se estaría consintiendo que, por una vía elíptica, se incumpliera la limitación establecida en el artículo 14, anteúltimo...

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