Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 9 de Septiembre de 2020, expediente FLP 115414/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 9 de septiembre de 2020.

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 115414//2018/CA1,

caratulado: “LUIS, K.B. c/ ANSES s/Amparo previsional”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 4 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La señora K.B.L. interpuso acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS-, con el objeto de que se condene a la demandada a la integración en el haber de su pensión hasta llegar al haber mínimo conforme el art. 17 de la ley 26.222 como así

    también al abono de las retroactividades adeudadas desde la fecha de fallecimiento de su cónyuge- afiliado con la correspondiente movilidad por aplicación de los precedentes “B.” y “Deprati” de la Corte Suprema de la Nación, con más sus intereses.

    Manifestó que su cónyuge fue trabajador afiliado a una AFJP por lo que aportó al régimen de capitalización creado a través de la ley 24.241 y que tras su deceso inició el trámite pertinente de pensión bajo la modalidad de renta previsional.

    Al respecto, sostuvo que su pensión es percibida a través de S.C.S. de Retiros S.A., y que si bien en un primer momento la renta otorgada importaba un monto justo,

    digno y razonable se mantuvo inmovilizado con el paso de los años en detrimento de la garantía de movilidad de los haberes previsionales en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

    Señaló que efectuó el reclamo administrativo ante las oficinas de la demandada y que fue resuelto desfavorablemente Fecha de firma: 09/09/2020

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    con fecha 31 de agosto de 2018 Resolución N° RBO-AM 00417/18

    motivo por el cual inicia la presente acción.

  2. A fs. 20 el juez a quo ordenó la integración de la litis con la entidad administradora del beneficio de pensión directa en los términos del art. 89 del CPCCN.

  3. En tanto, la ANSeS presentó el informe previsto en el artículo 8 de la ley 16.986, negó todas y cada una de las afirmaciones invocadas por la actora, sostuvo la inadmisibilidad de la vía del amparo, planteó la excepción de falta de legitimación pasiva basándose en que la actora suscribió un contrato de renta vitalicia previsional con S.C.S. de Retiro S.A. y por lo tanto la acción debió ser dirigida exclusivamente sobre aquel. Finalmente,

    indicó que la actora obtuvo su beneficio de pensión el 1 de abril de 2008 en el marco de la ley 24.241, defendió la constitucionalidad de la ley 24.463 y su decreto reglamentario, opuso prescripción, fundó su derecho e hizo reserva del caso federal.

  4. Corresponde señalar que la compañía de seguros contestó de manera extemporánea el informe del art. 8 de la Ley 16.986 y en consecuencia, se procediéndose al desglose de su presentación.

  5. En la sentencia, de fecha 26 de febrero del corriente,

    el juez de primera instancia hizo lugar a la demanda presentada por la actora y, en consecuencia, reconoció el derecho de la accionante a la movilidad de su haber de pensión percibida bajo la modalidad de renta vitalicia.

    Asimismo, ordenó a la ANSeS a abonar en el término de treinta (30) días las diferencias existentes entre el monto que le fuera abonado a la actora en concepto de renta Fecha de firma: 09/09/2020

    vitalicia mensual y el que Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA surja de considerar el monto Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    determinado para el mismo período mensual en concepto de “haber mínimo garantizado”, considerando los dos años anteriores al reclamo en sede administrativa hasta la fecha de liquidación que se practique. Debiendo abonar mensualmente las diferencias que...

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