Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 30 de Octubre de 2018, expediente CAF 000119/2012/CA003

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 119/2012 LUIS A DUCRET Y CIA SA (TF 28160-A) c/ DGA s/

BuenosAires, 30 deoctubrede2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional a fs. 463/466vta.contra la resolución defs. 458/vta.;y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en cuanto aquí interesa, a fs.

    458/vta., el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) señaló

    que,de conformidadcon lo previstopor los artículos49 y 61 de la ley 21.839, el Fisco debía abonar los intereses devengados desde el 1/2/15 sobre los honorarios reguladospor la Alzada, y desdeel 19/7/15 sobre los emolumentos regulados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -fechas de vencimientodel plazo establecidopor el citado artículo 49- hastala fecha en que se realice el depósito de los honorarios, calculados a la tasa pasiva promedio que publiqueel BancoCentraldela RepúblicaArgentina.

  2. ) Que, disconformecon esa decisión, a fs.

    463/466vta. el Fisco interpuso recurso de apelación, que se concedió a fs. 468 y fue contestado por el letradodela contrariaa fs. 473/474.

    P., al resolver como lo hizo, el TFN estableció las pautas para una eventual ejecución de honorarios, respectode lo cual carecede competencia.

    Por otra parte, sostiene que el cálculo de intereses atenta contra los mecanismos dispuestos en los artículos 20 de la ley 24.624 y 22 de la ley 23.982, y que, en la medida en que se respeten los plazos Fecha de firma: 30/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA #11239490#220106842#20181030100508291 previstosen el sistemade ejecución judicial de deudas contrael Estado–lo quemanifiestahabercumplidoa fs.

    464 in fine y vta.-, aquél no se encuentra en mora ni adeudainterésalguno. Cita jurisprudenciaen apoyo de su interpretación.

  3. ) Que, antetodo, correspondeadvertir que el Código Aduanerono le asignaal Tribunal Fiscal de la Nación potestadespara la ejecución de sus sentencias sino que, por principio, para decidir en los procesosde ejecución, tiene competenciaexclusiva el fuero federal (art. 1024,CA).

  4. ) Que esta S. tiene dicho, en forma reiterada, que los planteos relativos al pago de intereses sobre honorarios firmes se vinculan con la ejecución de esos emolumentos y, en consecuencia, excedenno sólo las potestadesdel Tribunal Fiscal de la Nación (arg. art. 1024, CA cit.), sino también la competencia directa y limitada de esta cámara de apelaciones, en los términos del artículo 1028 del Código Aduanero...

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