Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 059115/2015/CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 59.115/2015/CA2 (39.738)

JUZGADO Nº: 68 SALA X AUTOS: “L.M.L. C/ AMI MUSIC S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27/06/19 VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 124/32), replicado por la actora (fs. 134/5), respecto de la providencia dictada en primera instancia en cuanto desestimó el incidente de nulidad articulado sobre la notificación del traslado de la demanda e impuso las costas de tal incidente (fs. 122/3).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que este Tribunal, que ya ha intervenido en las actuaciones (fs. 51/2), impuesto del contenido del actual recurso y de su contestación como así también de los elementos de juicio emergentes de la causa, anticipa que la pretensión recursiva de la demandada no tendrá recepción favorable.

    En efecto, en nuestro sistema procesal rige una pauta rectora que se efectiviza en materia de nulidades con el conocido “principio de convalidación” que se encuentra cristalizado en el dispositivo del art. 59 de la ley orgánica 18.345 en cuanto establece que “No procederá la nulidad del procedimiento cuando se hayan dejado pasar tres días del momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna”.

    En otras palabras, la ley adjetiva concede al nulidicente el plazo perentorio de tres días para promover la nulidad ya que, en caso contrario, se entiende que el acto procesal está

    consentido.

  2. ) Que desde la óptica precedente, resulta menester determinar si el presente incidente ha sido deducido en el plazo legal de acuerdo con el mentado principio procesal de convalidación.

    Aclarado lo anterior, cabe remarcar que el lapso de tres días no es a partir del conocimiento del pleito sino dentro del plazo de tres días de tomar conocimiento del vicio que se aduce.

    Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 19/07/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27484642#238221492#20190627085746524 Obsérvese que al introducir este planteo de nulidad la parte dice que ha tomado conocimiento con fecha 1º de marzo “…primer día en el que pude tomar vista del expediente…” (fs. 90 vta.), aunque bien admite luego que la jurisprudencia del fuero le brinda validez al momento en que se dice...

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