Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Julio de 2017, expediente CNT 054760/2012/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 54.760/2012 SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 41558 CAUSA Nº 54.760/2012 - SALA VII – JUZGADO Nº 26 Autos: “LUGO, F.D. c/ FUNDACIÓN SAN MATEO Y OTRO s/

DESPIDO”

Buenos Aires, 31 de julio de 2017.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por el actor –en subsidio de revocatoria- a fs. 168/168vta., contra la sentencia interlocutoria de fs. 167/167vta., en la que el juez hizo lugar a la excepción de incompetencia deducida por los demandados a fs. 74/78.

Y CONSIDERANDO:

Que el actor en su escrito liminar denunció que el codemandado S. tenía domicilio real en esta jurisdicción y la prueba informativa producida a fs. 149/150 acreditó que dicha persona humana posee domicilio real en la localidad de Quilmes, Pcia. de Buenos Aires.

Que por tratarse del único extremo fáctico invocado en la demanda que justificaría habilitar nuestra competencia territorial (fr. art. 24 de la ley 18.345) el magistrado hizo lugar a la excepción opuesta por ambos coaccionados.

Que la actora cuestiona dicha decisión y arguye que debería haberse valorado que en su demanda refirió que habría concurrido a esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires fungiendo como acompañante terapéutico de los pacientes de la fundación demandada.

Que atento la índole de la cuestión a resolver, se corrió vista de las actuaciones al Sr. Fiscal General, quien emitió dictamen a fs. 194, cuyos fundamentos se comparten.

Que el Tribunal advierte que el apelante meramente reitera sus alegaciones de inicio atinentes a que habría cumplido funciones en esta Ciudad al tener que acompañar a los adictos del instituto, extremo fáctico que –en su opinión- justificaría la competencia de esta Justicia Nacional del Trabajo.

Que no rebate lo que fue el fundamento principal de la decisión que ahora ataca, es decir que no contestó el traslado de la excepción de incompetencia (ver su presentación de fs. 127/127vta. y auto de fs. 128); omitió ofrecer prueba al respecto y en el acto del que da cuenta el acta de fs. 164 guardó silencio.

Que, atento ello, se torna de aplicación en la especie lo dispuesto...

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