Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 21 de Junio de 2016, expediente CSS 021049/2012/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº21049/2012 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos LUGO DOMINGO APOLINARIO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD - P.F.A. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

La parte actora promueve demanda contra el Ministerio de Seguridad de la Nación- P.F.A.- a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto Nº 582/93 y 1419/07 consecuentemente, el cese de lo descontado y el reintegro de las sumas retenidas por ese concepto, con intereses.

La Sra. Juez "a quo" rechazó la demanda interpuesta, desestimando, en consecuencia, el pedido de inconstitucionalidad del Decreto nº 582/93, imponiendo las costas en el orden causado.

La actora apela dicho pronunciamiento.

Cuestiona el rechazo de la demanda.(ver apelación de fs.71/2)

En orden a la cuestión traída a estudio del Tribunal, cabe destacar que mediante el decreto 582/93 se otorgó potestad a distintas autoridades administrativas –incluso al Jefe de la Policía Federal Argentina- de fijar aranceles y/o cuotas extraordinarias de refuerzo para asegurar el equilibrio económico y financiero de la Obra Social del Personal Policial y, por ende, tal decreto pudo estar justificado por razones de emergencia económica y social, es decir funcionar como típico decreto de necesidad y urgencia en los términos que predica el art. 99 inc. 3° de nuestra Carta Magna pero ello durante un tiempo limitado y hasta tanto no se pronuncie el Congreso de la Nación en la materia. En el caso, durante más de diez años se impuso dicha alícuota extraordinaria en contradicción con el principio de transitoriedad que debe regir en la especie.

La norma reglamentaria referida –es decir el decreto 582/93- no fue sancionado como decreto de necesidad y urgencia por el Poder Ejecutivo sino como simple cuerpo reglamentario en los términos del art. 99 inc. 2° de nuestra Ley Fundamental, no resultando aceptable que el Poder Administrador desconozca el principio general que no es otro que el abono de un aporte del 3%

mensual en beneficio del régimen de obras sociales (ver art. 16 inc. b, ley 23.660) siendo que este aporte es el contemplado en el propio cuerpo del decreto primitivo n° .866/93...

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