Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 8 de Junio de 2021, expediente CCF 011547/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CAUSA 11.547/2019 -I- "LUERS MÓNICA CRISTINA C/ OSPIM

Juzgado n° 4 Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 8

Buenos Aires, de junio de 2021.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por las demandadas a fs. 64/77 y a fs. 85/88 -contestados a fs. 95/103 y a fs. 148/156,

respectivamente-, contra la resolución de fs. 47/8, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social del Personal de la Industria Molinera (OSPIM) y a OMINT SA arbitrar los medios para restablecer y/o mantener la afiliación obligatoria de la actora, con la cobertura médica que se le brindaba en el plan que gozaba hasta el dictado de la sentencia definitiva, debiendo ésta -en el caso de tratarse de un plan complementario del Programa Médico Obligatorio-

    cumplir con el aporte adicional correspondiente.

    Dicha decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas,

    quienes cuestionan la procedencia de la medida decretada, por coincidir su objeto con el de la pretensión final deducida.

    Asimismo, OMINT SA sostiene -en lo sustancial- la nulidad de la resolución en crisis, por falta de fundamentación suficiente. A ello agrega que dicho pronunciamiento resulta violatorio del derecho de defensa, en tanto resuelve una cuestión litigiosa en base a lo manifestado por sólo una de las partes.

    También objeta dicha recurrente que se encuentre acreditada la verosimilitud del derecho invocado. A respecto, señala que -una vez producida su desvinculación laboral- se le informó a la actora que no podría continuar como afiliada a OMINT bajo las condiciones en las que lo estaba hasta entonces. Por lo tanto, si desea seguir siendo socia de OMINT deberá contratar de manera individual o bien, desregular aportes a través de, por ejemplo, la Obra Social Osmita y contratar OMINT a través de ella, obteniendo los beneficios que dicho medio de contratación otorga.

    Además, señala que la opción de continuar con la misma obra social que otorga la ley 23.660 no es oponible a su parte, quien no es sujeto pasivo de dicha norma.

    Fecha de firma: 08/06/2021

    Alta en sistema: 09/06/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Finalmente, sostiene la falta de peligro en la demora y cuestiona la ausencia de contracautela.

    OSPIM, por su parte, afirma que la actora fue legalmente dada de baja del padrón por la Superintendencia de Servicios de Salud y por la ANSES, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 19.032 -que pone en cabeza del INSSJP

    la cobertura de las prestaciones sanitarias y sociales correspondientes a aquéllos-

    y por el Decreto 292/95, que creó el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y P., en el que no se encuentra inscripta.

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada,

    es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal,

    parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia se encuentra...

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