Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 062157/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 62157/2019 “LUDUEÑA, J.D.

c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/

PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE

LAS FFAA Y DE SEG”

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “LUDUEÑA, J.D. c/

EN - M SEGURIDAD - PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. G.F.T., dijo:

  1. Que mediante la sentencia de fojas 54 de las actuaciones digitales, el juez de la anterior instancia hizo lugar a la demanda entablada en autos. En consecuencia, declaró el derecho a la inclusión de las sumas correspondientes a los incrementos salariales otorgados por el Decreto N° 2140/13 y su ampliatorio N° 813/14,

    denominados “Servicio Externo Uniformado” y/o “Apoyo Operativo”, al haber mensual como remunerativo y bonificable. Asimismo, ordenó el pago de las sumas que resulten de la liquidación que deberá efectuar la demandada a partir de la entrada en vigencia del citado decreto y hasta el 8 de junio de 2017 de conformidad con lo establecido por el Decreto N°

    380/17. Impuso las costas a la vencida.-

  2. Que a fojas 57 la parte demandada interpuso recurso de apelación, y expresó agravios a fojas 59/62, los que no fueron replicados por su contraria.

    En su memorial, se agravió de la inclusión de las asignaciones creadas por el Decreto N° 2140/13 al recibo de sueldo de la actora toda vez que el mismo fue derogado a partir del dictado del Fecha de firma: 14/02/2023

    Alta en sistema: 15/02/2023

    Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Decreto N° 380/17. Además, indicó que la imposición de costas de la anterior instancia debía ser distribuida en el orden causado.

  3. Que, si bien el Decreto N° 380/17 derogó a partir del 31/05/2017 el Decreto N° 2140/13, lo cierto es que durante la vigencia de este último la actora tuvo derecho a percibir los suplementos allí previstos y que se le abonen las retroactividades devengadas. En consecuencia cabe rechazar el agravio en cuestión y confirmar la sentencia apelada en dicho aspecto.

  4. Que, sin perjuicio de lo enunciado en el considerando anterior, los agravios planteados por la demandada en relación al Decreto N° 2140/13 y sus modificatorios encuentran...

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