Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Octubre de 2021, expediente CNT 034698/2017/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 34698/2017

(Juzg. N° 67)

AUTOS: “LUDUEÑA, J.A.C. ASEGURADORA DE

RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de octubre de 2021.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, a tenor de los agravios expresados en el memorial glosado a fs. 88/91 –replicado por la parte actora a fs.

125/129-, contra la resolución dictada a fs. 83, que rechazó

la excepción de incompetencia material interpuesta en el responde.

Y CONSIDERANDO:

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones al Ministerio Público Fiscal ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

que se expidió conforme el Dictamen Nro. 2486/2021 del 21/09/2021 en el que se remitió a la tesis sentada en el Dictamen Nro.78.408 en autos “M..

Que, previamente, se señala que, desde el aspecto adjetivo, si bien podría considerarse que el presente recurso se encuentra mal concedido -en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O.-, lo Fecha de firma: 29/10/2021

Alta en sistema: 01/11/2021

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

cierto es que, no habiendo sido cuestionada por las partes la decisión de la magistrada de grado anterior (ver fs.100), ante la solicitud formulada por la Aseguradora demandada a fs.93/99, y en virtud de que la causa ya está radicada ante esta alzada, razones de economía procesal aconsejan dar tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Que, despejada la citada arista adjetiva, y sobre la cuestión objeto de debate, cabe señalar que,

independientemente de la validez constitucional de la ley 27.348, lo cierto y concreto es que de las constancias de la causa se desprende que la trabajadora tramitó ante la instancia administrativa del SECLO el requisito previo exigido por la ley 24.635, quedando expedita la vía judicial (ver Acta de Cierre obrante a fs.3).

Que, desde dicha perspectiva, y tal como reiteradamente ha sostenido este Tribunal en precedentes de aristas similares al presente, sería inadmisible obligar al trabajador, en el marco de un reclamo por daños a la salud, a transitar una doble tramitación de una...

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