Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 21 de Junio de 2012, expediente 62.871

Fecha de Resolución21 de Junio de 2012

SALA "A 1

'

REGISTRADO BAJO EL

N°?rfCj FOLIO cI,.} AÑO ;lo/).

INCIDENTE DE EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

PENAL PROMOVIDA POR L.R.S. EN

CAUSA NRO. 1921/2010 (1289) CARATULA: "NAS ARGENTINA

SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769".

(Causa N° 62.871 - Folio 152 - N° de orden 27.795) Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2; SALA "A".

cb nos Aires, 2-1 de junio de 20] 2.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por el abogado defensor L.R.S. contra la resolución del. tribunal que confirnló la decisión del a qua que no hizo lugar a una excepción previa de falta aCCiÓ!l.

y CONSIDERANDO:

Que la resolución recurrida no constituye sentencia definitiva, no pone ..1

~ fin a la acción o a la pena y tampoco hace imposible la continuación de las U

actuaciones o deniega la extinción, conmlJíación o suspensión de la pena LI..

O (conf. art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que tampoco la resolución es a una sentencia definitiva en tanto el recurrente no invoca un agravio de imposible reparación u heri or.

Por lo que RES'UEJL VE~ NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto.

R., notit1quese y Se deja constancia que firman Únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Bonzón, y conforme lo autoriza el artículo 109 riel Reglamento para la Justicia Nacional.

EDMUNDO s. HENDLEF

.JUEZ DE CA.MARA N1CANOR M.P.R.

JUE.Z DE CAMAf,iI

ANTE MI

M.M.N.S.\

,,&B'i'IPIOO; {~ue la pl'esente 8S copia fíel de su original que COI'l'':,'

f~jas , de los autos saratulados:" ¡1\.....•. \~ L'>- •.•...

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