Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 17 de Junio de 2011, expediente 12.533/11

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011

Poder Judicial de la Nación sadas, a los días 17 del mes de Junio de 2011.-

Y VISTOS: Los autos caratulados: “Expte. N° 12.533/11

GARCÍA, L.D. s/ Recusación en Expte. N° 2-7739/10- YPF S.A.

s/ Denuncia por Defraudación a la Administración Pública (Arts. 174 inc.

5) y 42 del CP)”; y,

RESULTANDO:

1) Que, el presente caso se inicia a fs. 1/3 con la solicitud del Sr.

L.D.G., quien se presenta con el patrocinio letrado del abogado F.J.N., solicitando el beneficio de la exención de prisión a su favor y a recusar con expresión de causa al Sr. Magistrado de lra. Instancia y Secretaria Actuante, alegando prejuzgamiento y discriminación.

Funda lo solicitado en el hecho de que el Juez recusado no ha USO OFICIAL

observado debidamente el hecho de que su patrocinado ha recurrido a otro juez de la misma jerarquía que él y hubo obtenido una respuesta cautelar y positiva debido a que se acreditaron extremos de verosimilitud de derecho y peligro en la demora.

El Juez Federal lo ha discriminado, afirma, pues, no le ha permitido adquirir gasoil. Es decir, habiendo obtenido una respuesta conforme a derecho en sede provincial, por un juez de esa jurisdicción, la misma luego fue traducida en un mandamiento donde un Juez de la misma Jerarquía (federal) ordenó que no se le provea de combustible perjudicándolo económicamente ya que no pudo iniciar su actividad comercial debido a esa orden. Y la discriminación se demuestra a todas luces –dice- cuando ordena que no se le suministre combustible a su empresa, es decir, no solo hace como si la orden de otro juez de la misma jerarquía no existiera, sino que ni siquiera puede cargar combustible.

Por otro lado, sostiene que hay prejuzgamiento, toda vez que el Magistrado recusado, mediante Resolución de fecha 29/12/10, dejando sin efecto, lo dispuesto por un J.P., ordena que determinadas estaciones de servicio, no le suministren combustible a la empresa de su patrocinado.

2) Que, a fs. 4, el Sr. Juez de lra. Instancia, de conformidad a lo establecido en el art. 61 del CPPN, considera que el fundamento del Sr. G. no encuadra en ninguno de los casos expresamente previstos en el art. 55 del CPPN por lo cual corresponde rechazar la recusación formulada y elevarla en consulta con el informe pertinente.

El informe en cuestión lleva el número de Oficio 2 – 2777, de fecha 30 de mayo de 2011. En él, el Sr. Magistrado destaca que la causal de prejuzgamiento invocada no es tal, toda vez que ha dictado una resolución (cuestionada por el recusante) en el marco de una denuncia radicada ante el Juzgado del cual se encuentra a cargo, en función de las pruebas aportadas, las cuales describe, y de las que en principio surgiría la existencia de una maniobra de Defraudación a la Administración Pública.

Las pruebas mencionadas fueron tenidas en cuenta para el dictado de la Resolución de fecha 29/12/10 que dispuso la suspensión provisoria del abastecimiento de combustible subsidiario a la Empresa Nuevos Rumbos S.R.L.,

Resolución, por la cuál el Sr. L.D.G. invoca la recusación de prejuzgamiento (ver fs. 5/6).

Tampoco admite el J. la invocación de haber sido discriminatorio,

en tanto y en cuanto no es cierto que haya perjudicado económicamente con la medida dictada a la empresa, toda vez que dicha resolución dispuso la suspensión provisoria de combustible subsidiado y no de combustible a precio de surtidor.

Poder Judicial de la Nación Finalmente, el Sr. Magistrado considera que el Tribunal debería expedirse en relación a los términos injuriosos con los cuales el imputado se refiere al suscripto.

3) Que, al respecto, ante el compromiso asumido por el Estado argentino frente a los Pactos Internacionales de garantizar la imparcialidad de los jueces, debe ser resguardado con fundamento exclusivo en el carácter taxativo de las causales de recusación de los jueces establecidas en el art. 55 del CPPN.

A los efectos de aclarar el panorama, la actuación del Sr. Magistrado en la presente...

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