Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 15 de Febrero de 2022

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita94/22
Número de CUIJ21 - 513864 - 4
  1. 315, PS. 42/44

    Santa Fe, 15 de febrero del año 2022.

    VISTOS: Estos caratulados "LUCIANI, D.A. Y OTRO contra COOP. AGROP. B.L.. -DEMANDA ORDINARIA- (CUIJ 21-24820163-8)" (Expte. C.S.J. CUIJ N° 21-00513864-4) venidos para resolver el recurso de revocatoria in extremis deducido por la parte actora a fs. 83/85, contra la sentencia de esta Corte de fecha 14 de septiembre de 2021; y,

    CONSIDERANDO:

    1. Contra el acuerdo de fecha 14 de septiembre de 2021 (A. y S. T. 311, pág. 88) por el que este Cuerpo desestimó la queja interpuesta por la parte actora a tenor de la extemporaneidad del recurso de inconstitucionalidad oportunamente deducido, dicha parte interpone revocatoria in extremis.

      Alegan que pese a que la cédula de fecha 18.02.2020 existió, la misma "fue dirigida a un domicilio diferente al constituido" por su parte, por lo que mal pudo tenerse como válida dicha notificación.

      Expresan que de ello da cuenta "el escrito de esta parte de foja 557 de los autos principales, por el cual se constituyó domicilio legal en calle C. 410 1° Piso de Venado Tuerto, y no al dirigido en esa mentada cédula (la que arribó al domicilio sito en J.B. Justo 182 B)".

      Asimismo, destacan que lo expuesto luce "refrendado" por el accionar del Tribunal a quo y de la contraria, al no haber acusado ninguno la extemporaneidad referida.

    2. La presente impugnación resulta inadmisible a tenor de que no ha concurrido en autos algún error flagrante que amerite a esta Corte resolver en un sentido contrario a lo decidido ("M., A. y S. T. 140, pág. 416).

      Ello así, por cuanto este Tribunal examinó la temporaneidad del recurso de inconstitucionalidad a la luz del acto de comunicación cursado al domicilio procesal de los recurrentes de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 37, 38 y 352 del Código Procesal Civil y Comercial, concluyendo que el remedio mencionado fue interpuesto fuera del término previsto legalmente.

      En efecto, del simple cotejo de las constancias de autos, luce palmario que la cédula obrante a fs. 39/39 vto. de fecha 18.02.2020 fue debidamente diligenciada al domicilio constituido por la parte actora en las presentes actuaciones (vide pieza impugnativa glosada a fs. 40/45 vto.).

      En otras palabras, siendo que el acto de comunicación referido se dirigió al domicilio sito en calle "J.B.J. 182 -B de la ciudad de Venado Tuerto" y que de las manifestaciones de los ahora recurrentes en el escrito de inconstitucionalidad surge que mantienen "... el domicilio constituido en...

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