Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 19 de Abril de 2011, expediente 7362/09

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 7362/09 “B.L.G. c/ Obra Social del Poder Judicial de la Nación s/ sumarísimo”

Buenos Aires, 19 de abril de 2011.

Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada a fs. 360, concedido a fs. 363, contra la resolución de fs. 353/354, que fuera fundado a fs. 364/367, y que mereciera la réplica de la contraria a fs. 369/373vta.,y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora interpuso la presente acción contra la Obra Social del Poder Judicial y con el objeto de que se le reconociera su patología crónica y se le otorgara cobertura integral del 100% del tratamiento prescripto.

    Relató que luego de varias consultas con diferentes especialistas, el doctor C.P. –prestador de la cartilla de la demandada- le diagnosticó linfedema primario en pie derecho, con lifedema primario colateral en dedo pulgar izquierdo, producto de una patología crónica derivada de una insuficiencia en el sistema linfático.

    A continuación detalló el tratamiento prescripto el que consistió en un primer momento –atento al tamaño del lifedema en el pie derecho- en la realización de diez sesiones intensivas de drenaje linfático manual con la técnica F. (dos veces por día), en miembro inferior derecho y en miembro superior izquierdo (dedo pulgar). Asimismo, mencionó que la técnica empleada no la realiza ningún prestador de la obra social.

    Agregó que una vez cumplidas las sesiones intensivas, se le indicó dos sesiones semanales de drenaje linfático con la misma técnica como forma de mantenimiento y la utilización de un soporte elástico “J.E.” a medida, terapéutico, P:II, progresivo con adhesivo líquido, con strickvolaut ohne ftamilon, para miembro inferior derecho, sin puntera indicado para el tratamiento de linfedemas primarios y con el fin de drenar la pierna todo el día. Finalmente, sostuvo que le fue indicada la necesidad de realizar una intervención quirúrgica con el fin de evitar un tromboembolismo, descartar un posible linfedema maligno a través de una biopsia ganglionar y mejorar la libre circulación de la linfa.

    Por último, mencionó que realizó el reclamo administrativo ante la obra social,

    quien mediante la resolución OSDG Nº 1058 otorgó el “reintegro por excepción” de algunos de los gastos incurridos durante el tratamiento prescripto.

    A fs. 292/296 la OSPJN contestó la demandada impetrada, y luego de realizar la negativa de rigor, manifestó que no le resultan aplicables las leyes 24.455, 23660 y 23.661

    ya que se encuentra expresamente excluida del régimen general en virtud de lo dispuesto por el art. 4º de la ley 23.890.

    Asimismo, manifestó que las prestaciones y/o prácticas son cubiertas en base a resoluciones internas y a su estatuto Especial aprobado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la Acordada Nº 05/08.

    Sostuvo que el tratamiento requerido no se encuentra contemplado en la normativa de la obra social como así tampoco en el Programa Médico Obligatorio.

    Finalmente, cuestionó la idoneidad del profesional que asiste a la actora por cuanto es un especialista en cirugía angiopediátrica.

  2. El señor J. de primera instancia admitió la acción iniciada por la señora L.G.B. y condenó a la Obra Social del Poder Judicial de la Nación a proveer la...

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