Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 21 de Septiembre de 2021, expediente CNT 021791/2019/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº 21.791/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA. 85497

AUTOS: “ANTE LUCIA c/GRUPO GREEN S.A. s/ Despido” (JUZG. Nº 77).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de septiembre de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente y; LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada digitalmente con fecha 21 de abril de 2021, en donde se receptó -en lo esencial- el reclamo incoado, se alza la parte demandada a tenor del recurso ingresado al sistema Lex-100 con fecha 22/04/2021, el que mereció la réplica –digitalizada- de su contraria el día 26/04/2021.

    Asimismo, la recurrente en el pto.8 de su queja, cuestiona la totalidad de los honorarios regulados por entenderlos elevados.

  2. En el marco de las presentes actuaciones, el Sr. Juez a quo, encontró justificado el despido indirecto en el que se colocó la trabajadora, habida cuenta que tuvo por acreditadas algunas de las injurias invocadas en el telegrama rescisorio que obra en copia a fs. 82, más precisamente que fue registrada de manera postdatada –pues ingresó el 05/12/2016, empero se la registró el 02/01/2017- y la categoría invocada. Luego de lo cual, también tuvo en cuenta que habiendo realizado una jornada completa se la registró en una reducida. Para así expedirse tuvo especialmente en consideración que [la accionada] no puso a disposición de la perito contadora los libros del art. 52 de la L.C.T., por lo que se tornó aplicable la presunción del art. 55 de dicho cuerpo legal, respecto de la fecha de ingreso aludida por la accionante, máxime que no se produjo prueba en contrario a su respecto. Desde dicha perspectiva difirió a condena las indemnizaciones de los arts. 232, 233 y 245 de la L.C.T. y del art. 2 de la ley 25.323, como así también el incremento del art. 15 de la ley 24.013. A su vez, difirió a condena las diferencias de salarios atinentes a una jornada laboral completa conforme las escalas salariales para la categoría de la Sra. Ante como “dependiente de salón-camarera” (cfr. C.C.T. 24/88 “RAMA PIZZERIAS”, con más los salarios de mayo y junio de 2017, el sac proporcional y vacaciones. Imponiendo las costas a la demandada, por haber resultado perdidosa en lo principal del reclamo.

    Asimismo, rememoro que -en el fallo- se rechazó el reclamo por horas extras, como la Fecha de firma: 21/09/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    indemnización del art. 80 de la L.C.T., aspectos que por cierto arribaron firmes a esta alzada.

    Ahora bien, en resumidas cuentas, la tesis recursiva que esboza la accionada y por la que pretende se revoque la condena a pagar las indemnizaciones anteriormente reseñadas, la transita respecto de la declaración solitaria de la testigo C. –de la que recuerda que ha sido impugnada por su representada-, en tanto explica –y reitera- que no pudo dar cuenta de la fecha de ingreso, ni de egreso de la actora, habida cuenta que solo dijo saberlo por comentarios de la propia demandante,

    alegando –también- las inconsistencias de sus dichos ante el escaso tiempo en el que estuvo haciendo de volantera. Sumado a ello, sostiene que, el sentenciante de grado,

    aplicó mal las presunciones, alegando que -en el sub examine- hubo una “…

    desinteligencia con la perito contadora por la cual no ha compulsado las registraciones laborales…” (sic), lo que –a su modo de ver- no autoriza a tener por probada la fecha de ingreso anterior a la registrada y por lo que pretende que se tenga por correcta la que surge de los recibos de salarios de la actora, la del alta y baja de la A.F.I.P. Por lo demás,

    también la agravia el hecho de que se tuvo por probada la jornada completa, invirtiendo la carga de la prueba y reiterando que la deponente C. no acreditó nada a su respecto,

    por lo que pretende se revoque la condena respecto de las diferencias de salarios referidas a esta materia. A su vez, cuestiona la indemnización del art. 2 de la ley 25.323

    y el reagravamiento del art. 15 de la ley 24.013, alegando que ha sido la actora quien hizo...

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