Luces y sombras de la codificación

AutorMarcelo J. López Mesa
CargoProfesor Titular de Derecho Civil (UCS); Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales (UNLP).
Páginas33-76

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1ª parte: La polémica de Vélez Sársfield y Alberdi y el Código Civil Argentino

Ainsi en va-t-il des institutions juridiques, sujettes à essor, à disparition, à renouveau. Certains ont voulu donner une explication rassurante de ces phénomènes: ce serait “un bienfait” que la succession des éclipses et des renaissances d’institutions, car ainsi “se crée le progrès sur le passé... la progression cyclique du droit est sans doute la meilleure forme de l’évolution juridique”.

J. Léauté, Les éclipses et les renaissances d’institutions en droit civil français (tesis, París, 1946, p. 189).

I La idea de codificación

La vida* de los pueblos, al desandar su camino desde la barbarie hacia la civilización, lleva implícito, en el terreno jurídico, un tránsi-Page 34to necesario que va desde la costumbre, insegura, primitiva y macerada, hacia la legislación, primero, y hacia la codificación, después.

La gradual complicación de la vida social, que lleva aparejada la evolución cultural, torna a su turno imposible la regulación consuetudinaria, tanto como luego torna difícil la regulación legal. Las leyes se van sancionando insensiblemente, por parlamentos distintos (porque van cambiando sus integrantes), se superponen articulados, se acumulan regulaciones; termina formándose una maraña de difícil acceso y muy peligrosa interpretación.

Llega entonces la hora de emprender la codificación, la que tomando elementos dispersos de la vida social —las prácticas y usos aceptados mayoritariamente, los criterios jurisprudenciales firmes, la doctrina de autores prestigiosos—, los ordena y sistematiza, creando un todo coherente y armónico, revestido del barniz sacro de la obligatoriedad legal.

Es un hecho incontrastable que la codificación, a lo largo de la historia, se ha convertido en una manera fundamental de expresión, de comunicación y de comprensión de reglas. Los grandes legisladores han sido generalmente grandes codificadores: Hammurabi, Solón, Manou, Justiniano, Napoléon, Atatürk, Bello, Vélez Sársfield. Una codificación, por su propia esencia, traduce la estabilidad y la armonía1 . Obra de la razón, la Codificación reinó augusta durante siglos

Realizando una abstracción de matices y sutilezas, haciendo caso de aquella máxima de que “generalizar es omitir” o, en otras palabras, de que “el panorama oculta los detalles”, habremos de analizar seguidamente en sus trazos principales la idea de codificación.

Pero la idea de codificación, y especialmente su evolución en el espacio y en el tiempo, no ha excluido una alternancia de fases de expansión y de letargo, de favor y de indiferencia; su contenido,Page 35sus objetivos, su técnica, han variado a lo largo de los países y los momentos de la historia.

La idea de codificación, hija de una larga historia jalonada de experiencias muy diversas, ha conocido el apogeo en los siglos XVIII y XIX, siendo ella en las sociedades occidentales un símbolo de la modernidad; luego de ese apogeo, necesariamente, sufrió en el siglo XX) cierto reflujo en los mismos países donde había alcanzado celebridad y brillo.

Esquemáticamente puede decirse que la adhesión a la idea codificadora ha respondido, a lo largo de los tiempos, a exigencias diversas (de orden político, social, técnico, etc.), debiendo consignarse que estas causas no son excluyentes las unas de las otras.

a) La idea de codificación se ha inscripto generalmente dentro de una perspectiva muy política, en todos los sentidos de la expresión

La codificación aparece esencialmente como una expresión de poder, fuente de prestigio personal para el soberano y sus asesores o miembros de la Comisión designada. La codificación normalmente busca canalizar un espíritu de perennidad, a veces sublime, otras veces mísero.

Esta influencia política se evidenció a lo largo de la historia, después de Hammurabi, quien llegó a instituirse “Rey del derecho” en el prólogo de su famoso código. Desde ese momento y pasando por Justiniano y el Rey Sol; esa fundamentación política de la Codificación ha estado presente en casi todas las tentativas y concreciones codificadoras, aún en nuestros días.

La gloria del príncipe o del presidente muchas veces ha sido la principal consideración a tener en cuenta en el momento de pensar en dictar un código o de reformar una ley vigente.

Pero también la Política —con mayúsculas— ha estado presente a veces en la sanción de un Código: baste pensar que a fines delPage 36siglo XIX, la promulgación del BGB, afirmó como pocas medidas de gobierno la unidad y el poder de la nación alemana, y en el siglo XX, existen también múltiples ejemplos, en los cinco continentes, de que la idea de codificación ha buscado lograr o consolidar una independencia política; ello se vislumbra claramente en los países que fueron colonias: la codificación funcionó en ellos como el ejercicio de un atributo o manifestación de la soberanía.

Bentham dijo alguna vez que “un código es a la vez un sistema y una historia”2 . La idea de codificación es mucho más que un múltiplo de la ley: ella lleva ínsito un espíritu sistemático y de totalidad, una intención de renovación política, al mismo tiempo que un deseo de encauzar u ordenar el curso de la historia3 .

El carácter político de la codificación se afirma igualmente a través de las opciones filosóficas e ideológicas que ella plasma, o las reacciones que suscita. Precisamente, en el siglo XVIII se desarrolló una verdadera ideología de la codificación, luego de que la pasión de legislar se adueñó de los espíritus4 .

Jean Jacques Rousseau, por caso, sostuvo muy enfáticamente su postura en pro de la necesidad de que tanto los ciudadanos como los hombres públicos, cuenten con “códigos claros, cortos y precisos”, antídoto último contra las leyes contradictorias, insuficientes, oscuras, que generan procesos eternos, generalmente resueltos por jueces arbitrarios5 .

También la escuela del derecho natural ha apoyado la codificación, aunque desde otra perspectiva. La codificación, desde dicha óptica, ha tenido por objeto exponer los principios de la ley natural; en palabras de Cambacérès, debía establecerse un “código de la naturaleza, sancionado por la razón en garantía de la libertad”.

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De igual manera, Portalis6 subrayó, a propósito del libro preliminar del Código de Napoleón redactado por su padre, que los principios que él contiene “están impregnados de una alta filosofía y llevan implícita una doctrina espiritualista que brinda a esos códigos una fisonomía propia”.

Por otra parte, la codificación puede verse como la expresión de un verdadero derecho universal y común vigente en todos los países, excluyendo en principio toda actitud de nacionalismo jurídico y de positivo legalista.

b) La codificación posee además una dimensión social: ella está asimismo dirigida, ante una crisis de la sociedad, a fijar nuevas reglas de juego social y estabilizar la sociedad sobre la base de un nuevo pacto social

Por caso, el Código francés, luego de los desórdenes y enfrentamientos extremos del período revolucionario, buscó promover un nuevo orden social, con un espíritu de conciliación entre la antigua sociedad estamental y las nuevas aspiraciones de libertad, igualdad y fraternidad. Bajo esta luz, el Código de Napoleón ha representado en la época contemporánea un elemento clave: el Code ha fijado efectivamente, por más de un siglo, los fundamentos, los valores y principios jurídicos esenciales con que la sociedad francesa se ha desenvuelto”7 .

Lo mismo ha ocurrido con el Código de Vélez, el que ha conseguido establecer un estatuto jurídico atinado, coherente, respetuoso de las inclinaciones naturales de nuestro pueblo, y pudo regir la vida del país durante casi ciento treinta años, conduciendo al país por aguas calmas aun en situaciones cambiantes y difíciles.

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Por tanto, no parece excesivo atribuir a la Codificación, por ella misma, la función de homogeneización de una sociedad.

c) Finalmente, el desenvolvimiento de la codificación, en todos los tiempos, ha resultado inseparable de ciertas consideraciones de naturaleza técnica

Desde la antigüedad, el recurso de la codificación se ha impuesto como una forma de remediar la dispersión y el fraccionamiento de las fuentes del derecho, y de asegurar el acceso de sus destinatarios y de los usuarios de las reglas a un adecuado conocimiento del mismo. Esta exigencia de unidad y de seguridad del derecho es, ciertamente, inherente al concepto mismo de Código. La historia jurídica del mundo occidental muestra innumerables ejemplos de codificaciones inspiradas por un deseo de...

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